REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2013-001125
Visto el desistimiento de la acción suscrito por la parte actora en fecha 23/09/2014 y notificada como fue la parte demandada en fecha 22/01/2015, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano DANIEL PASTOR ABARCA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.358.111, de este domicilio, contra la ciudadana CORALIA ELODIA RIVERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.733.618, de este domicilio, por cuanto el mismo no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunidos los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete días del mes de enero de 2015. Años 204° y 155°.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Acc.
Rafaela Milagro Barreto
Se dejó copia de la sentencia N° 14 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 45.
La Sec. Acc.-
MERP/maria elisa
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