REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-001255
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas al juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentado por la ciudadana ENGRACIA MENDOZA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-4.728.480, y de este domicilio, asistida por el Abg. LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el inpreabogado Nº 2.655, mediante la cual demanda al ciudadano PAUSIDES RAMON VIRGUEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 7.391.239.
Este Tribunal observa que vencido el lapso establecido en auto de fecha 08-01-2015, sin que la parte cumpla con lo ordenado por este Juzgado, se verifica que la presente demanda no encuadra con lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que al no configurarse este requisito mal podría admitirse la pretensión del demandante. Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO. ASI SE DECIDE.
La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/a.c