REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KC02-X-2014-000026

PARTE ACTORA: LILIANA ANTONIETA HERNÁNDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.598.739.
JUEZ INHIBIDO: JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
PARTE DEMANDADA: ANGEL ALEXANDER ORELLANA TORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.842.748.
MOTIVO: INHIBICIÓN (DECLARACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA)

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio por DECLARACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA intentado por la ciudadana LILIANA ANTONIETA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ contra ÁNGEL ALEXANDER ORELLANA TORIN, en la cual expresa:
“…Me INHIBO de conocer la presente causa signada con el Nº KP02-R-2014-001098, relativa a juicio de DECLARACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana LILIANA ANTONIETA HERNÁNDEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.598.739, en contra del ciudadano ÁNGEL ALEXANDER ORELLANA TORIN, titular de la cédula de identidad Nº 10.842.748, por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, me percaté que el abogado ELMER SADI ZAMBRANO SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.770, es el Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana LILIANA ANTONIETA HERNÁNDEZ ALVAREZ, según poder cursante al folio 193 de la Pieza Nº 02, con quien me unen lazos de amistad, puesto que el mencionado abogado es mi compadre, ya que sus hijos ELMER y JESÚS ZAMBRANO COLMENAREZ, son mis ahijados; y en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, es por lo que procedo a inhibirme con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; causal ésta que ha sido declarada CON LUGAR en otras causas previas a la de autos, tal como consta en Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2.005, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con el Nº KC02-X-2005-000039...”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata que los ciudadanos Liliana Antonieta Hernández Álvarez y Ángel Alexander Orellana Torin, actúan en la causa como parte actora la primera y como demandado el segundo.

Ahora bien, de la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que cursa al folio 14, poder apud acta otorgado por la ciudadana Liliana Antonieta Hernández Álvarez al abogado ELMER SADI ZAMBRANO SALAS, quien les une el lazo de amistad con el Juez José Antonio Ramírez Zambrano, lo cual le impide actuar con imparcialidad.

Asimismo, es oportuno resaltar que el hecho de que el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre él y el apoderado de la parte actora, abogado Elmer Zambrano, existen fuertes lazos de amistad, por ser compadres, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir dicho juzgador en este caso en particular, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso, causal de inhibición prevista en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 eiusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto signado con el N° KP02-R-2014-001098.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y archívese.

La Juez Provisoria,
La Secretaria Acc.,
Abg. Elizabeth Dávila.
Abg. Carmen Moncayo

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil del Estado Lara, con oficio Nº 2015/029.
La Secretaria Acc.,

Abg. Carmen Moncayo