REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Exp. Nº KP02-N-2014-000136
En fecha 02 de abril de 2014, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Jorge Luís Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.861, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RIBERT ELIEZER RODRÍGUEZ VALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nº 13.343.477, contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA.
En fecha 03 de abril de 2014 se recibió en este Juzgado el presente asunto y en fecha 07 de abril de 2014, se admitió a sustanciación, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, ordenando con ello las citaciones y notificaciones de Ley; todo lo cual fue librado en fecha 08 de julio de 2014.
Posteriormente, en fecha 15 de diciembre de 2014, se recibió escrito de contestación de la ciudadana Indira Herrera Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.882, actuando como apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Jiménez del Estado Lara, conforme se constata de autos.
En fecha 17 de diciembre de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la demanda y se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 12 de enero de 2015, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar del presente asunto, se dejó constancia que ninguna de las dos partes se presentó ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
En fecha 13 de enero de 2015, se fijó para el cuarto (4º) día de despacho siguiente la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva del asunto.
De esta forma, en fecha 20 de enero de 2015, siendo la oportunidad fijada para ello, se celebró la audiencia definitiva, dejándose constancia que ninguna de las partes comparecieron al acto ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Finalmente, revisadas las actas procesales y llegada la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
I
De la revisión minuciosa de las actas procesales este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la revisión minuciosa de las actas procesales constata que en el presente asunto no consta los antecedentes administrativos del ciudadano RIBERT ELIEZER RODRÍGUEZ VALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nº 13.343.477.
Es por ello que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que pueda cumplir con la labor jurisdiccional en la presente causa, con base a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar una al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Jiménez del Estado Lara, copia certificada del expediente administrativo de la ciudadano RIBERT ELIEZER RODRÍGUEZ VALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nº 13.343.477, parte querellante en el presente asunto.
A tal fin, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del correspondiente oficio.
En toda circunstancia se le informa a la parte querellada que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
Adicionalmente se precisa que, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”.
En consecuencia, este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al Procurador del Municipio Jiménez del Estado Lara, para consignar lo solicitado, y así se declara.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, se ORDENA OFICIAR al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Jiménez del Estado Lara, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos el recibo del referido oficio, dé cumplimiento a lo ordenado. Igualmente, se deja constancia que este Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo, una vez vencido el lapso otorgado al Procurador del Estado Portuguesa, para consignar lo solicitado.
En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Marilyn Quiñónez Bastidas
La Secretaria,
Sarah Franco Castellanos
D11.-
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