REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora 28 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2014-000034
Visto el escrito presentado en fecha 19-12-2.014, por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Carora), el cual se le dio entrada el 19-01-2015, en el cual peticiona se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 328 del Código Penal, a favor del adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No XX, con residencia en la calle Alirio Díaz, sector Manzanares, Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 12 de Marzo de 2014, los funcionarios policiales Javier Acosta, c.i: 14.376.822 y Luís Castañeda, c.i: 28.582.129componentes de la unidad V-142, adscritos al Servicio de Vigilancia y patrullaje del Centro de Coordinación Policial Torres, dejan constancia de diligencia policial practicada siendo las 3:00 horas de la tarde del día Miércoles 12-03-2014, encontrándose en labores de patrullaje cuando recibieron llamada del agente José soto, Jefe de Control de detenidos del CCP Torres (sic) quien les ordenó pasar por el Palacio de Justicia de Carora, específicamente a la sede del Tribunal de Juicio de Adolescentes, donde se hallaba un ciudadano de nombre RSERVADO, a quien dicho tribunal ordenó la detención en audiencia de Juicio oral y privado, una vez allí le realizaron la respectiva inspección de persona y no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente el adolescente fue trasladado hasta la coordinación Policial donde quedaría en calidad de depósito a la orden de la Fiscalía Vigésima Cuarta del ministerio Público, previo a esto, lo trasladaron al Ambulatorio tipo III de esta ciudad, donde fue atendido por la Dra. Betsy Martínez, titular de la cedula de identidad No 9.560.443, quien le diagnosticó “Buen estado de salud”.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres.
2.- Orden de Inicio, de fecha 12 de Marzo de 2014.
3.- Acta de entrevista, de fecha 28 de Abril de 2014
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Señala la representación Fiscal, que del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa, habría que tomar en consideración lo siguiente: Si bien es cierto existe procedimiento donde fue aprehendido el ciudadano adolescente RESERVADO, por el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 328 del Código Penal, considera que no existen suficientes elementos que corroboren la existencia del hecho antijurídico, lo ajustado a derecho, como en efecto lo hace es SOLICITAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de no resultar posible la reapertura del presente asunto, se proceda conforme al artículo 562 ejusdem en concordancia 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase satisfechos los extremos de las citadas normas jurídicas a favor del investigado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, dispone:
Artículo 561.-Fin de la investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
… e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…” (negrillas nuestra). En la disposición transcrita, se prevé una de las alternativas que se otorgan al Ministerio Público al concluir la investigación y considerar que los elementos que posee son insuficientes para acusar, actuación que debe presentar ante el órgano jurisdiccional de Control, tratase ello del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL como institución procesal autónoma del proceso Penal juvenil, concebido como una forma de suspender el proceso por el lapso de un (01) año, al carecerse de elementos precisos e indispensables para apoyar una determinada inculpación y solicitar en consecuencia, el enjuiciamiento del imputado, lapso durante el cual el ente Fiscal tiene la oportunidad de solicitar la reapertura del procedimiento para incorporar nuevos elementos si así lo considerase.
El Sobreseimiento Provisional, no pone término anticipado al proceso, ni adquiere autoridad de cosa juzgada, al darse y reunir los requisitos legales deja abierta la posibilidad del ejercicio de la acción Penal al Ministerio Público, quien puede solicitar la reapertura del proceso respectivo y en caso contrario, transcurrido el indicado período, se procederá de oficio o a solicitud de parte, el sobreseimiento definitivo de la causa, con efectos jurídicos distintos. ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 2, SECCION RESPONSABILDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor del adolescente RSERVADO, por el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 328 del Código Penal, dejando abierta la posibilidad del ejercicio de la acción Penal por parte del Ministerio Público, quien podrá solicitar la reapertura del proceso respectivo durante el lapso de un (1) año. Si transcurrido éste, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se procederá de oficio o a solicitud de parte, al sobreseimiento definitivo de la causa. Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria
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