REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2014-000695
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, por acuerdo conciliatorio efectuado en fecha 2-07-2014, como formula de solución anticipada, al adolescente RESERVADO, hijo de Dominga Virginia Mendoza Sisiruca y Antonio Sisiruca, residenciado Carora, Estado Lara. 1; en la presente causa que se le sigue por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PACTADAS EN LA CONCILIACIÓN
Siendo las 09:36 a.m.; oportunidad fijada para la realización de la presente Audiencia Oral, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal Carora del Estado Lara, ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Adolescentes, integrado por el JUEZ Abg. WILMER OVIEDO, el SECRETARIA de Sala Abg. ANA ROMERO y el ALGUACIL de Sala JAIME GUEDEZ, a los fines de efectuar AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PACTADAS EN LA CONCILIACIÓN. Se deja expresa constancia que se encuentran en la sala los supra identificados. Seguidamente se da inicio a la Audiencia, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos y la oportunidad para hacer uso de alguno de ellos de llegar a ser el caso, aclarándole que este no es la oportunidad. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral. Seguidamente se da inicio a la el Juez de Control le impone al Adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la CRBV y de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial, en los Artículos 90 y 538 al 549. y le explica el motivo de la Audiencia Oral que consiste en revisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Conciliación homologada en fecha 02-07-2014 por el tribunal por el lapso de seis (06) meses. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. CARMEN MONTILVA quien expone: Visto el cumplimiento de las Obligaciones de mi defendido solicito se decrete el sobreseimiento definitivo de la Causa conforme al Art. 568 LOPNNA. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público para que exponga formalmente los fundamentos de la acusación quien seguidamente expone: “Esta Representación Fiscal visto el cumplimiento del Adolescente no se opone a la Solicitud de la Defensa, visto que la Victima no ha manifestado ninguna otra perturbación de parte del adolescente, es todo. Acto seguido el Juez de Control impone al Joven del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y le pregunta si desean declarar, a lo cual manifestó:RESERVADO, “No deseo declarar. Es todo. Seguidamente este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Una vez oída a las partes y verificado como ha sido por el Tribunal el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas al adolescente RESERVADO decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cumplimiento, a solicitud Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Art. 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente, en la Causa que se le sigue por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.La presente decisión será fundamentada y publicada dentro del lapso legal Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Una vez Firme la presente decisión remítase el Asunto al Archivo Judicial a los fines de su conservación y custodia. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 09:51 A.m.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso, se trató de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, considera este Juzgador que el delito por el cual se le acusó no encuadra dentro de los que ameritaba pena preventiva de libertad y por ende proclive a que la Fiscalía del Ministerio Público, procurara como en efecto lo hizo, diligenciar la presente formula de solución anticipada, tal como le demanda el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones impuesta por este Tribunal, quien decide, basándose en el interés superior del adolescente, previsto en los artículo 8 de la norma Especial Penal vigente, considera prudente HOMOLOGAR LA CONCILIACION y consecuentemente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente para el momento de sucederse los hechosRRESERVADO ASÍ SE ESTABLECE.
DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, EXTENSION CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del joven RESERVADO, por haber cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, a solicitud Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria
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