REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000062
ASUNTO: KP11-P-2015-000062

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 16 de Enero de 2015, impuesta a los ciudadanos: 1) EDUAR UBEIMAR HERNANDEZ ARANGO, natural de la republica Colombiano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº de Colombia 70928430, fecha de nacimiento 22-11-1980, 36 años, grado de instrucción: 2DO GRADO DE EDUCACION BASICA, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: OPERADOR, Hijo de OCTAVIO DE JESUS HERNANDEZ Y PASTORA ARANGO; Domiciliado: CASERIO BURERE, SECTOR LOS CORRALES CASA S/N, Punto de referencia: AL FRENTE DEL CLUB QUE ESTAN CONSTRUYENDO DEL SR JOSE. PARROQUIA LAS MERCEDES, Estado Lara Teléfono: NO TENGO TELEFONO (Quien una vez, verificado en el Sistema Juris 2000 NO presentan otras causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal) y 2) Quien dice llamarse ALEX SEBASTIAN MARIN GALEANO, natural de la republica de colombia, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº no sabe; numero de pasaporte FB322499, fecha de nacimiento 01-08-96, 18 años, grado de instrucción: bachiller, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: obrero, Hijo de HERNANDO DE JESUS MARIN Y SANDRA PATRICIA GALEANO; Domiciliado: CARRETERA LARA ZULIA ANTE DE LLEGAR A LA FORTALEZA, PASA A PLAZA ARRIBA SE SIGUE EN UN PORTON ROJO. TIENE UNA TORRE Y LA CASITA ES DE COLOR AMARILLA. TERMINAN LOS ALUMBRADOS ELECTRICOS Y ANTES DE LLEGAR AL RESTAURAN.. Punto de referencia: EN EL PORTON ROJO VIVO. PARROQUIA LAS MERCEDES, Estado Lara Teléfono: 0252 8087081. (Quien una vez, verificado en el Sistema Juris 2000 NO presentan otras causa ante ésta Extensión de Circuito Judicial Penal).Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal (folio 04 y 05) de fecha 13 de Enero de 2015, signada con el Nº S/Nº, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 04 y 05 del presente asunto. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalia Octava del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación (folio 25) de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es PRESENTACION CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO, En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestó lo siguiente: 1) EDUAR UBEIMAR HERNANDEZ ARANGO, natural de la republica Colombiano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº de Colombia 70928430: “No deseo declarar. Es todo”. y 2) Quien dice llamarse ALEX SEBASTIAN MARIN GALEANO, natural de la republica de Colombia, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº no sabe; numero de pasaporte FB322499: “deseo declarar, yo trabajo en una finca yo le pregunte a el si me daban un macho en venta de ovejo, y el jefe dijo que me pasaba una hembrita, se hizo un cambio, luego una cuarta persona llamo al gobierno y dijo que la oveja era de ella, yo no sabia que se marcaban los ovejos, yo les dije que si le ponian a mamar se daban cuenta que era la mama, y al otro COMPAÑERO EN ESTE CASO lo ponen TAMBIEN preso fue por el canje. Es todo”..

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: 1) EDUAR UBEIMAR HERNANDEZ ARANGO, natural de la republica Colombiano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº de Colombia 70928430 y 2) Quien dice llamarse ALEX SEBASTIAN MARIN GALEANO, natural de la republica de Colombia, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº no sabe; numero de pasaporte FB322499, quien se encuentra incurso por el delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de protección a la Actividad Ganadera, SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO Especial del COPP, para los delitos menos graves TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO por ante el este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE CONTROL N° 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA