REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 29 de Enero de 2015
Años: 204° y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000839
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000643

PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Miguel Piñango, en su condición de Defensor Publico Decimoprimero Penal del ciudadano YOHANGEL RAFAEL BRICEÑO PIÑA.
Delito: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 14/07/2014 y fundamentada en fecha 06/08/2014, mediante el cual CONDENO al ciudadano YOHANGEL RAFAEL BRICEÑO PIÑA, a cumplir la condena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la presunta comisión de los delitos DIRSTRIBUCUIN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abg. Miguel Piñango, en su condición de Defensor Publico Decimoprimero Penal del ciudadano YOHANGEL RAFAEL BRICEÑO PIÑA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 14/07/2014 y fundamentada en fecha 06/08/2014, mediante el cual CONDENO al ciudadano YOHANGEL RAFAEL BRICEÑO PIÑA, a cumplir la condena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la presunta comisión de los delitos DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

Dándosele entrada en fecha 21 de Enero de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: “…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. Miguel Piñango, en su condición de Defensor Público Decimoprimero Penal del ciudadano YOHANGEL RAFAEL BRICEÑO PIÑA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 14/07/2014 y fundamentada en fecha 06/08/2014. Se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva fue interpuesto en fecha 14/11/2014, que el lapso de diez (10) días al que contrae el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 10/11/2014, día hábil siguiente de la celebración del acto de imposición de fecha 06/11/2014, hasta el 21/11/2014, tal como se desprende el computo suscrito por la Secretaria del Tribunal A Quo que riela al folio (118) del presente recurso. (Oportunamente Interpuesto).

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Miguel Piñango, en su condición de Defensor Publico Decimoprimero Penal del ciudadano YOHANGEL RAFAEL BRICEÑO PIÑA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 14/07/2014 y fundamentada en fecha 06/08/2014, mediante el cual CONDENO al ciudadano YOHANGEL RAFAEL BRICEÑO PIÑA, a cumplir la condena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la presunta comisión de los delitos DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga,Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 11 DE FEBRERO 2015, A LAS 10:30AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en al ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut supra. (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones


Arnaldo Rafael Villarroel Sandoval









El Juez Profesional, La Jueza Profesional, (S)

Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez
(Ponente)



La Secretaria,

Abg. Esther Camargo













ASUNTO: KP01-R-2014-000839
LRDR/Raylis*