REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Enero de 2015
204º y 155º

PONENTE: DRA. SULEIMA ANGULO GÓMEZ.

ASUNTO: KK01-X-2014-000136
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-023019


Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 21e Enero de 2015, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Marisol López González, en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Suleima Angulo Gómez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, lo hace en los siguientes términos:

La Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 24 de Noviembre de 2014, expuso lo siguiente:

“…ACTA DE INHIBICION

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar inhibición en el presente asunto, observando esta juzgadora que conocí del presente asunto, cuando estuve a cargo del Tribunal de Control Nº 07. Motivo por el cual me encuentro incursa en la causa establecida en el artículo 89 Ordinal 7mo., en relación con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedo a INHIBIRME del presente asunto por haber emitido opinión, al conocer del mismo por las circunstancias expuestas.

En consecuencia de la Presente Inhibición se ordena abrir cuaderno de incidencias que se remitirá a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, en el que se anexará copia certificada de la presente Inhibición, y de los folios de la causa principal citados en esta Acta, a los fines legales consiguientes, remítase igualmente a la Secretaria de este Tribunal, las actuaciones inherentes a la causa, a los fines de su correspondiente distribución sin mas dilación a otro Juez de Juicio que habrá de conocer del asunto Principal. De conformidad con lo establecido en el articulo 97 del Código Orgánico Procesal Penal…”

De lo antes expuesto, observa esta alzada que, si bien, la abogada Abg. Marisol López González, en su condición Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del presente asunto, en virtud haber realizado audiencia de presentación de detenido, ante el Tribunal Séptimo de Control, en la que se declaro flagrante la aprehensión e impuso medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado Jean Carlos Zurita Franco, para la fecha en cuestión, consignando como recaudo probatorio en el cuaderno separado, copia fotostática de la fundamentación de la Audiencia de fecha 15 de Noviembre de 2012, del asunto principal signado con el número KP01-P-2012-023019, en donde se evidencia que efectivamente como Jueza Séptima en función de Control, realizó la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 (hoy artículo 234) del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, ante el planteamiento de la Jueza inhibida, quienes aquí deciden considera que el haber realizado la audiencia de presentación de imputado y haber dictado la supra indicada decisión, no comprende un análisis de fondo de los hechos y por tanto no se ha emitido opinión sobre los mismos, de manera que determine la circunstancia fáctica y jurídica que la imposibilitaría para seguir conociendo de la misma, la cual se produce en la fase de control en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, que permite por tanto aseverar que en el presente caso es inexistente la causal invocada como sustento de la inhibición planteada.

En razón del análisis y conclusión devenida del ejercicio de la función exhaustiva que corresponde a esta Corte de Apelaciones para tomar su decisión, considera que en el caso concreto este tipo de viciosas prácticas, traen como consecuencia inhibiciones que ocasionan retardos innecesarios en los diferentes asuntos que se ventilen en su despacho. De acceder ante estas situaciones podría convertirse en una cadena inútil de inhibiciones perniciosas para el proceso. Quienes deciden concluyen, que lo mas ajustado a derecho en el presente caso, es declarar SIN LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abg. Marisol López González, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a la fecha mencionada supra. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones


Arnaldo Villarroel Sandoval
El Juez Profesional, La Juez Profesional (S),

Luís Ramón Díaz Ramírez Suleima Angulo Gómez
(Ponente)

La Secretaria



Esther Camargo





SAG//Emili