REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de enero de dos mil quince
204º y 155º


SOLICITANTE: CLAUDIO ANTONIO LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.631.089, asistido por el abogado PEDRO ADRIAN SANTELIZ SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.310.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)


ASUNTO Nº KP12-S -2014-000833.-


Revisadas las actas que conforman la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano CLAUDIO ANTONIO LÓPEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.631.089, de este domicilio, asistido por el abogado PEDRO ADRIAN SANTELIZ SILVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.310; este Tribunal para decidir observa:
Fue recibido por distribución, en fecha 15 de Diciembre del 2014; mediante la cual solicita a este Tribunal, se sirva conferirle de conformidad con los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías constituidas por “Pastos Artificiales, Chaos, Rastrojo, Cercado con Alambre de Púas y Palo a Pique, una casa de habitación, construidas con Paredes de Ladrillos, constante de una Cocina, Recibo, Comedor, Dos Habitaciones, Techo de Zinc, Piso de Cemento, Cercada Perimetral con estantillos de madera y alambre de púas, en un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, (152.78 Mts2), además dentro del lote de terrenos baldíos sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, están construidas dos Represas Artificiales, un Corral para Ganado Caprino, un Galpón con techo de Zinc, un Corral para Ganado Vacuno, divisiones y potreros. Estas bienhechurías se denomina Fundo Santa Rita y posee una superficie de CINCUENTA HECTAREAS (50 HAS), y se encuentran construidas sobre un lote de terreno baldío, ubicadas cerca de la Población de San Francisco, Jurisdicción de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Huerta de Hermanos Ocanto; SUR: Montes Incultos; ESTE: Casa de Hermanos Ocanto y Camino que va a San Antonio; y OESTE: Con el Cerro de Toparquía, las mismas tienen un valor de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (650.000,00 Bs).

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 208 establece la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad Agraria y en el ordinal 1 le confiere a estos Juzgados Especiales la competencia para conocer las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

En el caso de autos, se observa que el ciudadano CLAUDIO ANTONIO LÓPEZ GONZÁLEZ, antes identificado, ha solicitado la expedición de un Título Supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre terrenos baldíos y destinadas a la explotación Agraria, en el Fundo denominado Santa Rita, por lo que este Juzgador considera que el Tribunal competente para otorgar el Titulo Supletorio de propiedad sobre estas bienhechurías es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria. Y ASÍ SE DECIDE.

En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente solicitud, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.

Publíquese y Regístrese y déjese Copia Certificada

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Nueve (09) días del mes de Enero de Dos mil Quince (2015). Años: 204° y 155°.-

El Juez


Abg. Rafael José Martínez Rivero

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2015 de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria

Abg. Karla Andreina Segueri Álvarez