REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintiséis de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2013-000534.-

SOLICITANTES: ANA YSABEL ALVARADO IZZO y JESUS DAVID MARQUEZ PERNALETE, Venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.951.754 y 17.018.388, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID EMILIO SANCHEZ QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.575.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR CONVERSION EN DIVORCIO.


Este Tribunal se pronuncia con motivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos que fue presentada en fecha 07-10-2013, por los ciudadanos ANA YSABEL ALVARADO IZZO y JESUS DAVID MARQUEZ PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 18.951.754 y 17.018.388, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio DAVID SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 127.575 y quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 08/04/2011, según Acta Nº 94, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho, los cuales manifestaron que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan considerarse de la unión de gananciales. Consta en auto del Tribunal de fecha 10-10-13, se le da entrada. En fecha 25-10-2014, se libró la correspondiente Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 06 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público. Consta el folio 06 de fecha 21-01-15, los ciudadanos Jesús David Márquez Pernalete y Ana Ysabel Alvarado Izzo, anteriormente identificados, asistidos por el Abogado Gregorys Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.517, solicita se declare dicha conversión en divorcio.
Esta Sala para decidir observa que la presente solicitud en principio no es estimable en dinero y se considera la misma de las acciones no contenciosas menores a tres mil unidades tributarias (3.000 u.t.) que la Resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia atribuye en competencia a los Juzgados de Municipio y conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

En el caso en cuestión, éste Tribunal, procediendo sumariamente, a petición de los cónyuges y con vista del procedimiento anterior, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del Fiscal del Ministerio Publico, como consta en diligencia de fecha 07-01-2015.
En el caso que nos ocupa, la Separación de Cuerpos fue decretada el 10 de Octubre del año 2.013 y habiendo transcurrido más de un (01) año desde aquella fecha sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación y peticionada como se encuentra, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, resulta procedente lo aquí solicitado y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones arriba expuestas, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ANA YSABEL ALVARADO IZZO y JESUS DAVID MARQUEZ PERNALETE, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 08/04/2011, según Acta Nº 94, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho.
Publíquese y Regístrese.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN ALVAREZ.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07/2015 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Acc,

Abg. CARMEN ALVAREZ.