REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

Solicitud Nº 2891-14.-

VISTOS------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04/11/2014, los ciudadanos LUÍS MANUEL PATIÑO TOVAR y HERBY MARLENY HERICE DE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 9.554.076 y V.- 7.442.714, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RICARDO JOSÉ PINZON MUSSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.170, presentaron solicitud de divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Admitida la solicitud en fecha 17-11-2014, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. La Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares), abogada GREISY SÁNCHEZ DE CANELON, presentó diligencia en fecha 04-12-2014, y manifiesta que no hace oposición u observación alguna en el procedimiento por cuanto se ha cumplido lo preceptuado en la Ley, tanto en lo referente a la comparecencia de los cónyuges, como a lo concerniente a los recaudos que acompañaron el escrito contentivo de la solicitud en referencia. Para decidir, el Tribunal, observa: UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUÍS MANUEL PATIÑO TOVAR y HERBY MARLENY HERICE DE PATIÑO, por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha catorce (14) de Octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), inserta bajo el N° 76, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado en ese Despacho durante el año mil novecientos ochenta y ocho (1988). Durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres HERLI MANUEL PATIÑO HERICE, HEIKER LUÍS PATIÑO HERICE y MARLEN YUSLEIBY PATIÑO HERICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad Nros. V.- 19.105.353, V.- 23.849.664 y V.- 23.849.660, respectivamente. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
Queda firme en esta misma fecha.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Los Rastrojos, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°.-

Regístrese y Publíquese.

El Juez.,


Abg. ANTONIO J. ILLARRAMENDI M.

La Secretaria Temporal.,

Abog. Yenifer C. Escobar S.