REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

Solicitud Nº 2820-14.-

VISTOS--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17/07/2014, los ciudadanos ELIZABETH DEL MILAGRO CATALDO GUTIERREZ y JESUS ALEJANDRO REYES CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos., 7.838.468 y 7.507.288, respectivamente, ambos médicos de profesión, asistidos por la Abogada en ejercicio LISBETH TERESA CACCAMO BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.553, presentaron solicitud de divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Admitida la solicitud en fecha 07-08-2014, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. La Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ciudadana MARIA ELENA JIMENEZ, presentó diligencia en fecha 08-12-2014, y manifiesta que considera que se han cumplido con todos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por lo cual no hace objeción a la presente solicitud de divorcio con fundamento al referido artículo. Para decidir, el Tribunal, observa: UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ELIZABETH DEL MILAGRO CATALDO GUTIERREZ y JESUS ALEJANDRO REYES CALDERA, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de Agosto del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), inserta bajo el N° 164, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 1989. Durante la unión matrimonial procrearon un hijo, que responde al nombre de JESUS ALEJANDRO REYES CATALDO, mayor de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
Queda firme en esta misma fecha.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Los Rastrojos, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

El Juez.,


Abg. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.

La Secretaria Temp.,

Abog. Yenifer Carolina Escobar.

En la misma fecha siendo las 10:00 A.M., se registró y publicó la anterior sentencia. Se libraron oficios Nos., 296-________, al Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y 296-_________, al Registrador Principal del Estado Mérida.

La Secretaria Temp.,

Abog. Yenifer Carolina Escobar.

AJIM/reg.