República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 21 de Enero de 2015
Años: 204° y155°

EXPEDIENTE N° 3.080-14
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GISELA VIRGINIA VON GOETZEN DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.381.079, de este domicilio, asistida por el Abogado JUAN CARLOS TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.513, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a su propias expensas en un Terreno Municipal, ubicado en la Urbanizacion La Mata, Avenida 1 entre calles 7 y 8 Nº 7-62 Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino, del Estado Lara, el cual contiene una superficie de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (176,73 Mts2) cuyos linderos son: Norte: En linea de Veinte metros con con veinte decímetros cuadrados (20,20mts2) con terrenos ocupados por Erika Von Goetzen; Sur: En Linea de Veintiun metros con Quince decímetros cuadrados (21,15 mts2) con terrenos ocupados por Giovanny Peragini; Este: En linea de diez metros con veinte decímetros cuadrados (10,20 mts2) con Avenida 1 de la Urbanización la Mata; Oeste: En linea de Diez metros con veinte decímetros cuadrados (10,20 mts2) con terrenos ocupado por Gunther Von Goetzen. Que en las misma invirtió la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NORA EDILMA SANCHEZ y SONCIRE PASTORA REYES DE OLIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 4.380.049 y V-4.385.575 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de GISELA VIRGINIA VON GOETZEN DE NIEVES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.381.079, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Juez

Abg. Dulce María Montero Vivas
La Secretaria Temporal

Abg. Andrea Oropeza











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