REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de enero de 2015
Años: 204º y 155º

ASUNTO N° KP02-V-2014-0003642

Vista la presente demanda por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el Abogado LEVIN ANTONIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.340.821, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 90.249, actuando como representante legal de la Empresa EL BODEGON DE LUIS, C.A. ubicada en la Urbanización Valle Hondo, Tercera Etapa del Municipio Palavecino del Estado Lara, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 33, Tomo 12-A, de fecha 22 de marzo de 1990, contra la Empresa EL BODEGON Y SERVICIOS MENDOZA TERAN, C.A. Al respecto, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Conforme al petitorio el actor solicitó se condene a la parte demandada a pagar: 1- La Cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares por concepto de Daños Morales y Patrimoniales sufridos por el demandante… 2-El Pago de los Honorarios Profesionales de Abogados calculados a razón del monto total demandado y 3- Las Costas y Costos del proceso hasta su definitiva según lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Establece como fundamentos jurídicos de la presente acción en base al artículo 14, numeral 2 del Código de Comercio, artículo 1196 del Código Civil y en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que el Tribunal observa, el actor pretende intentar acciones incompatibles entre sí, toda vez que al Particular 1) el actor pretende la cancelación de daños y perjuicios, que según la cuantía se sustancia por el procedimiento breve u ordinario; al Particular 2) de su petitorio pretende la cancelación de honorarios profesionales de abogado, asimismo al Particular 3), demanda las costas y costos del proceso hasta su definitiva de conformidad a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, respecto a lo pretendido al particular 2, es importante mencionar que en cuanto al cobro de honorarios profesionales del abogado, este debe sustanciarse por un procedimiento autónomo especial previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y procedimientos fijados por el Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente al particular 3), pretende el cobro de las costas y costos conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, siendo que se refiere al procedimiento vía intimación.

Así tenemos que el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dispone:

“…. Artículo 78.No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles, para que sea resueltas una como subsidiaria de otra, siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.

En virtud de las anteriores consideraciones y a la norma anteriormente trascrita, se observa que el actor yerra por inepta acumulación de pretensiones siendo que cada uno de ellos, tantos sus acciones y procedimientos son incompatibles entre sí, y así se decide. En consecuencia este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el Abogado LEVIN ANTONIO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.340.821, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 90.249, actuando como representante legal de la Empresa EL BODEGON DE LUIS, C.A. ubicada en la Urbanización Valle Hondo, Tercera Etapa del Municipio Palavecino del Estado Lara, registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 33, Tomo 12-A, de fecha 22 de marzo de 1990, de conformidad a lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto, a los a los VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. Años: 204° y 155°.
La Jueza Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria Suplente,
Abg. Alida Flores.
Publicado en esta misma fecha
La Secretaria Suplente,