REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, siete de enero de dos mil quince
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO : KP02-F-2014-001077
 
 
 
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
 
En fecha 27/10/2014, los ciudadanos: YSRAEL MOISES GIMENEZ LAMEDA y ELISA BEATRIZ TORRES DE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad No. 10.842.136 y 7.402.795, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado LAISU CHANG, Inpreabogado Nº 148923; presentaron  solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 29/10/2014. En fecha 14/11/2014 la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------
 
        UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han  permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YSRAEL MOISES GIMENEZ LAMEDA y ELISA BEATRIZ TORRES DE GIMENEZ, por  ante  el Jefe Civil Parroquia Catedral, en fecha 06 de junio de 1992, anotado bajo el N° 327, del Libro de Registro  Civil de  Matrimonios respectivo  llevados durante el año 1992. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: KATHERINE LISETH e ISRAEL ALEJANDRO, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.  Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------------
 
          PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del   Municipio  Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de enero de 2.015. Años: 204° y 155°.(mm)
 
                  El  Juez,
 
 
              Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO	
 
 
La   Secretaria,
 
 
		                                  Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS
 
 
 
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