REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.




PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 09 de Enero de 2015
204º y 155º


DEMANDANTE: LUSMILA COROMOTO LEAL MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.505.488
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO, inscrito en el IPSA, bajo el N°: 32.784.
CO-DEMANDADO (A): SEGUROS CARACAS de Liberly Mutual, C.A, inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de Mayo de 1.943, inserto bajo el N° 2.134 y 2.193, última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Julio de 1999 venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.648.412
ABOGADO DE LA PARTE CO-DEMANDADA: MARLON GAVIRONDA inscrito en el IPSA bajo el N° 44.088.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ASUNTO: KP02-T-2012-000053

Revisado como ha sido el presente asunto y vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 18 de Diciembre de 2014, por ante este Juzgado, por el abogado FRANKLIN AMARO, en su condición de apoderado de la parte actora según consta en poder que riela al folio ocho (08) del presente asunto y por otra parte el abogado MARLON GAVIRONDA en su condición de apoderado judicial de la parte co-demandada Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS de Liberty Mutual, C.A según consta en poder que riela al folio cincuenta y dos (52) del presente asunto, todos identificados en el encabezado. Por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Asimismo se remiten el presente expediente al archivo judicial.
La Juez Temporal

Abg. Emma García
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
ECG/ig/cq.