REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de enero de 2015
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-008364
Vista la solicitud realizada por el ciudadano WILLIAN ALBERTO SANCHEZ GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.253.774, de este domicilio, actuando como representante legal de la Sucesión MARIA DEL CARMEN GALINDEZ DE SANCHEZ con RIF sucesoral N° J-404303049, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ana Gisela Dudamel Sánchez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 160.624, donde solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano HUGO YOVANI SANCHEZ GALINDEZ (difunto), inserta bajo el No. 2236, Folio 328 vto, del año 1950, en los libros respectivos llevados por el Registro Principal del Estado Lara, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, en fecha 04 de septiembre de 1950, consta que nació el 03 de abril 1950, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de la madre como CARMEN GALINDEZ, siendo lo correcto MARIA DEL CARMEN GALINDEZ. Acompañó copia Certificada del acta de nacimiento de la solicitante y copia certificada del acta de nacimiento de la madre. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es uno material, de trascripción errónea del nombre, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, tanto en copia certificada del acta de nacimiento y copia certificada del acta de nacimiento de la madre así como copia de la cédula de identidad de la madre, el nombre de su madre es MARIA DE CARMEN GALINDEZ DE SANCHEZ, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de los nombres y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que el nombre de la madre del ciudadano HUGO YOVANI SANCHEZ FALINDEZ (Difunto) es MARIA DEL CARMEN GALINDEZ DE SANCHEZ. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 2236, Folio 328 vto, del año 1950, de los libros respectivos llevados por el Registro civil Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como en la Nota marginal de Legitimación en la partida de nacimiento del ciudadano HUGO YOVANI SANCHEZ GALINDEZ. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, En Barquisimeto a los 27 días del mes de enero de 2015. Años: 204° y 155°.
La Juez Temporal,
Abg. Emma García
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec:
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