REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 28 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2013-001025
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 04 de noviembre de 2013, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ADAN FRANCISCO ORELLANA FERNANDEZ y NELSYS JOSEFINA PARRA FERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.305.231 y V-20.414.639 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LISBETH COROMOTO REYES FREITEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.583, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En la misma fecha. El día 05 de Diciembre de 2014 compareció ante este Tribunal el solicitante ADAN FRANCISCO ORELLANA FERNANDEZ, y solicitó se convirtiera en divorcio la separación y en fecha 26 de Enero del 2015, compareció ante este Tribunal la ciudadana NELSYS JOSEFINA PARRA FERNANDEZ y se dio por citada y afirmó la solicitud efectuada por su conyugue.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ADAN FRANCISCO ORELLANA FERNANDEZ y NELSYS JOSEFINA PARRA FERNANDEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 17 de Octubre de 2011, anotado bajo el Nº 277, del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 28 días del mes de Enero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Emma García
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
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