REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-004873
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO SOUSA MACIEL, JOSE LUIS SOUSA MACIEL Y BENITO DANIEL SOUSA MACIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V- 7.394.431, 7.405.972 Y 11.263.537, de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS GUILLERMO PALACIOS SANABRIA, inscrito en el I.P.S.A. Nº 161.624, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico Del Segundo Circuito Del municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara, bajo el Nº 54 Tomo 147, de los libros de autenticación de fecha 22 de Agosto de 2007, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos INES CASTILLO Y ANDREA PALACIOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos 11.427.936 Y 19.640.758, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO SOUSA MACIEL, JOSE LUIS SOUSA MACIEL Y BENITO DANIEL SOUSA MACIEL, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza Temporal,

Abg. Emma Cristina García

La secretaria

Abg. Ilse Gonzales
EG/IG/P1.