REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, quince de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-T-2014-000047

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE/S): ciudadano: PEDRO LUIS GIMENEZ C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.235.825.-

PARTE DEMANDADA(S): ciudadano: LISALDO A. GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.120.190, y la Empresa Aseguradora “EPICA DE SEGUROS”.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

INICIO

Visto el anterior libelo de demanda y anexos por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano: PEDRO LUIS GIMENEZ C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.235.825, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana: GREGORIA LUCIA LINAREZ LINAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 170.024, en contra del ciudadano: LISALDO A. GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.120.190, y de la Empresa Aseguradora “EPICA DE SEGUROS”, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 22/10/2014, y se da por recibido.-

En fecha: 27/10/2014, el Tribunal dio entrada en los libros respectivos al presente asunto.-

En fecha: 11/11/2014, se abocó al conocimiento del presente asunto, la abogada María Alejandra Romero Rojas, en condición de Jueza Provisoria designada, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-14-3148, de fecha 13/10/2014, y debidamente juramentada por ante la Rectoría Civil en fecha: 27/10/2014.-

En fecha: 17/11/2014, el suscrito Alguacil Suplente de este Tribunal consignó Boleta de Notificación dirigida al ciudadano: PEDRO LUIS GIMENEZ C., arriba identificado.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El accionante, ciudadano: PEDRO LUIS GIMENEZ C., antes identificado, asistido de abogada de su confianza, expuso en su escrito que el día 18/12/2013, el ciudadano: JUAN CARLOS ARANGUREN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.176.995, se trasladaba como conductor de un vehículo de su propiedad, con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-350, COLOR: VERDE, AÑO: 1978, PLACA: 15VBAF, TIPO: ESTACA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF37U49430, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS.- Adujo que siendo las 03:45p.m., de la fecha antes mencionada, en la Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, Sector El Parral, Sabana de Parra, Edo. Yaracuy, estaba parado en una cola cuando le llego por la parte trasera de la camioneta un camión blanco ocasionándole daño a su vehículo la parte delantera y trasera, no hubo lesionados, las características del vehículo son: MARCA: DONGFENG, MODELO: EQ1121ZE, TIPO: PLATAFORMA, CLASE: CAMIÓN, AÑO: 2009, SERIAL DE CARROCERÍA: LGGXGL1S59L002160, COLOR: BLANCO, conducido por el ciudadano: LISALDO A. GALINDEZ, arriba identificado, que el referido vehículo se encuentra asegurado por la compañía aseguradora “EPICA DE SEGUROS”, numero de póliza: 0503000004233, a nombre del ciudadano: MACARIO ADEIS GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.593.861, quien aparece en la póliza como Tomador y como Asegurado. Fundamentó la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil venezolano, así como lo establecido en el artículo 192 de la Ley de Tránsito Terrestre. Asimismo, estimó la presente acción en la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.972,00) equivalente a DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 243).-

En consecuencia, este Tribunal observa que de los Instrumentos Fundamentales de la Presente Acción, referente al ACTA DE AVALÚO consignada junto con el Expediente de Tránsito Nro.102/13, marcado con letra “A”, se constata que el lugar del accidente fue en la Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, Sector El Parral, Sabana de Parra, Edo. Yaracuy; y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, es por lo que a juicio de esta Sentenciadora y en acatamiento a lo establecido en los artículos 42 y 60 del Código de Procedimiento Civil, las presentes actuaciones deben pasarse al Juez competente con Jurisdicción al Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, para que este continúe el conocimiento del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En merito a los argumentos señalados y conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE POR TERRITORIO y señala que el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente asunto, es cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.

Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal señalado como competente, librándose el Oficio correspondiente, una vez transcurrido el lapso previsto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil quince (15/01/2015).
AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YÉPEZ.
En la misma fecha siendo las (12:58P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.
MARR/EY/08.-
Exp. Nro. KP02-T-2014-000047