REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, trece de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2014-002507

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE OFERENTE(S): ciudadano: EVARISTO JULIO PAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.940.576, representado por sus apoderados judiciales, ciudadanos: ROSA ELENA GIMENEZ RUIZ, EDGAR FRANCISCO MELENDEZ HERNANDEZ Y JOSE FRANCISCO ROJAS BOYANO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 39.379, 177.269, y 177.305, respectivamente.-

PARTE OFERIDA(S): ciudadanos: FELIX RICARDO GOMEZ MURILLO y MAGALY DEL ROSARIO MARTINEZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.340.080, y V-3.041.476, respectivamente.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

I
Revisado como ha sido el anterior libelo de demanda por OFERTA REAL DE PAGO, presentado por el ciudadano: EVARISTO JULIO PAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.940.576, asistido por la abogada en ejercicio, ROSA ELENA GIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 39.379, en contra de los ciudadanos: ciudadanos: FELIX RICARDO GOMEZ MURILLO y MAGALY DEL ROSARIO MARTINEZ DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.340.080, y V-3.041.476, respectivamente.- En consecuencia, el Tribunal observa que la presente acción se basa en la estimación correspondiente a la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000,00), equivalente a VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 27.559) lo cual supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio, tal como fuera dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02/04/2009.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón a su cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil quince (2.015) Años: 204° y 155°.
LA JUEZ,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YÉPEZ.
MARR/EY/08.-
Exp. Nro. KP02-V-2014-002507