REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-009145
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: ZIAD EL CHAER EL CHAER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.463.941 de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE DURAN NIETO, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 74.999, y evacuados los testigos este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante ZIAD EL CHAER EL CHAER, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificado en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano ZIAD EL CHAER EL CHAER, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.

LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/ccm.
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ