REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-009674
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanas: GISELA MEJIAS, MARIN PIÑERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 10.135.625, V- 8.663.268, respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio SEGUNDO COLMENZAREZ, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 207.811, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes GISELA MEJIAS, MARIN PIÑERO ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos GISELA MEJIAS, MARIN PIÑERO anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,


ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA /LS/jacinto
La Sec. .