REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-009593
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: TITO ANTONIO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.398.228, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio, TANIA RAMIREZ e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 177.221, y evacuados los testigos este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante TITO ANTONIO HEREDIA, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificado en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno PROPIO según documento protocolizado según consta en el Registro Publico del Municipio Crespo del Estado Lara bajo el nro 36, folios: 106 al 108, tomo II Especial, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre de 2007 cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano TITO ANTONIO HEREDIA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,


ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/ccm.
LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ