REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-009531
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: USMAIRA ROSA CAMPOS DE VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.735.427, de este domicilio, en su condición de Presidente-Pastora de la Asociación Civil “IGLESIA EVANGELICA Y MISIONERA “LA VID VERDADERA”, inscrita por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Lara, en fecha veintiuno (21) de Marzo del 2014, inserto bajo el N° 4, folio 23, del tomo 6 del Protocolo de Transcripción del año 2014, asistida por el abogado en ejercicio Jaime Pastor Arrieche González, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 170.094, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la Asociación Civil “IGLESIA EVANGELICA Y MISIONERA “LA VID VERDADERA” ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales se construyo en un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor Asociación Civil “IGLESIA EVANGELICA Y MISIONERA “LA VID VERDADERA”, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA /LS/jacinto

La Sec.