REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-004729
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: DILCIA PASTORA QUERALES, NORMA DEL CARMEN QUERALES, WILLIAM ALBERTO QUERALES, MARLYS ESTELA QUERALES Y HECTOR ALFREDO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.611.027, V-9.622.894, V-13.268.355, V-14.759.476, V-17.627.019 de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio NAILET JOSEFINA MENDEZ, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 219.566, y evacuados los testigos este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes DILCIA PASTORA QUERALES, NORMA DEL CARMEN QUERALES, WILLIAM ALBERTO QUERALES, MARLYS ESTELA QUERALES Y HECTOR ALFREDO QUERALES, ya identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificado en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos DILCIA PASTORA QUERALES, NORMA DEL CARMEN QUERALES, WILLIAM ALBERTO QUERALES, MARLYS ESTELA QUERALES Y HECTOR ALFREDO QUERALES, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA.
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/LS/ccm.
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ