REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-F-2013-000782
Los ciudadanos JOSE GREGORIO APONTE GIMENEZ y LUICELI ANDREINA SANCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 14.398.314 y 17.574.431 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 01 de Agosto del 2013, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público el 08 de Octubre del año 2013. Concurren el 21 de Enero del 2015, los ciudadanos JOSE GREGORIO APONTE GIMENEZ y LUICELI ANDREINA SANCHEZ TORRES solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.---------------------------------------------------------------

UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JOSE GREGORIO APONTE GIMENEZ y LUICELI ANDREINA SANCHEZ TORRES, ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 10 de Diciembre del 2009. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio Nº 613, durante el año 2009, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,




ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ

Seguidamente se publico siendo las: 12:46 P.M

La Secretaria