REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2010-002309


Se inició el presente procedimiento de DESALOJO instaurada por los abogados CESAR IGOR BRITO D`APOLLO Y JULIO CESAR ZAMBRANO, inscritos en el I.P.S.A., bojo los Nos 31.266 y 18.918, respectivamente, en su carácter de apoderados Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL GILPLAST C.A, de este domicilio, constituida como Sociedad de responsabilidad limitada, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 05 de mayo de 1988, bajo el Nº 29, tomo 5-A, posteriormente transformada a Compañía anónima, siendo la última modificación a los estatutos sociales, que consta en acta de asamblea general extraordinaria de accionista, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de abril del año 2009, bajo el Nº 6, tomo 33-A; contra la Sociedad de Comercio AUTO PARTS IMPORT, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de agosto del 2001, bajo el Nº 11, folio 57, tomo 36-A, en la persona de su presidente ciudadano: GUILLERMO FERNANDO BAHR NADORFY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.851.453 y de este domicilio; y este en su condición de fiador solidario y principal pagador.

Admitida la demanda en fecha 15/07/2010, se ordenó la citación de la parte demandada para que al Segundo Día de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, diera contestación a la demanda incoada en su contra y se libró la Compulsa respectiva.
En fecha 03 de agosto de 2010, se recibió diligencia de la parte demandante en la cual dejó constancia de haber entregado los emolumentos al ciudadano alguacil.
En fecha 21/01/2011, el ciudadano Alguacil consignó recibo de citación sin firmar dirigido al ciudadano Guillermo Bahr Nadorfy, en virtud de que en fechas 20/12/2010 y 17/01/2011 se dirigió a la dirección indicada y encontró el galpón cerrado.
En fecha 26/10/2011 la parte demandante solicitó Citación por Carteles, siendo librados dichos carteles de citación en fecha 10/03/2011 y siendo consignado dicha publicación del cartel de citación por el apoderado judicial de la parte demandante en fecha 04/04/2011, Asimismo, en fecha 29/04/2011, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en la dirección indicada el día 10/03/2011.
En fecha 07/06/2011, la parte accionante solicita se designe a la parte demandada defensor judicial, siendo designada por auto de fecha 27/06/2011 a la Abogada Wendy A. Rodríguez Lugo, como defensora Ad-Litem y librando en ese mismo acto la respectiva boleta de notificación.
Consta a los autos que en fecha 01/08/2011 la defensora designada firmó la boleta de notificación y aceptó el cargo como defensora judicial de la parte demandada en fecha 08/08/2011.
En fecha 09/08/2011, la parte demandante consignó las copias a los fines de que sea librada la compulsa de citación a la defensora designada, siendo librada la misma por el tribunal mediante auto en fecha 19/09/2011.
En fecha 11/10/2011, el ciudadano alguacil del Tribunal consignó recibo de citación debidamente en fecha 10/10/2011 firmado por la defensora designada ciudadana Wendy Rodríguez.
En fecha 18/10/2011, compareció el demandado de autos, asistido por la Abogada Wendy Rodríguez Lugo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 131.424 y consignó escrito de contestación a la demanda.
En fechas 20/10/2011 y 21/10/2011, la parte demandante consignó escritos de Pruebas, siendo estas admitidas por auto de fecha 24/10/2011.
En fecha 26/10/2011, tuvo lugar el acto de designación de Expertografo técnico, siendo designado por la parte accionante al ciudadano Antonio José Cegarra y presentando en dicho acto su carta de aceptación del mismo.
En fecha 27/10/2011, el apoderado judicial de la parte demandante diligenció solicitando extensión del lapso probatorio. En fecha 27/10/2011.
En fecha 28/10/2011, el alguacil consignó boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos Lino Cuicas y Rafael Santana, en su condición de expertos grafotécnicos designados por el Tribunal.
En fecha 01/11/2011, la parte demandada consignó escrito de pruebas, siendo admitidas por auto de fecha 02/11/2011.
En fecha 03/11/2011, diligenció el Abogado Julio Zambrano y renunció formalmente a la prueba de cotejo.
En fecha 03/11/2011, el demandado de autos, otorgó Poder apud acta a la Abogada Wendy Rodríguez y en esa misma fecha se fijó oportunidad para la Inspección Judicial.
En fecha 04/11/2011, tuvo lugar la Inspección judicial.
En fecha 23/04/2012, la parte demandante solicitó abocamiento del Juez y que se dicte Sentencia.
En fecha 17/05/2012, se abocó el Juez al conocimiento de la causa y se acordó la notificación de la partes.
En fechas 18/09/2013 y 08/01/2014, la apoderada judicial de la parte demandada consignó escritos donde solicitó se declare terminado el procedimiento.
En fechas 19/05/2014 y 07/10/2014 la parte demandante a través de su apoderado judicial solicitó se dicte sentencia.
Ahora bien, en fecha 17/12/2014 comparecieron por una parte el ciudadano Julio Cesar Zambrano Contreras, titular de la cedula de identidad N° V-5.029.832 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.918 en representación de la Sociedad Mercantil GILPLAST CA., parte demandante; y por la otra, el ciudadano GUILLERMO FERNADO BAHR NADORFY, titular de la cedula de identidad N° V-11.851.453, quien actúa en su propio nombre, en su condición de fiador y de representante de la Sociedad mercantil AUTO PARTS IMPORT CA., y celebran transacción en los términos expuestos, solicitando su homologación. Asimismo, solicitaron se de por terminado el asunto y se remita al archivo judicial.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre al folio 105 y siguiente del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el ciudadano CESAR IGOR BRITO D`APOLLO Y JULIO CESAR ZAMBRANO en su carácter de apoderados Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL GILPLAST C.A contra la Sociedad de Comercio AUTO PARTS IMPORT, C.A., en la persona de su presidente ciudadano: GUILLERMO FERNANDO BAHR NADORFY, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 203° y 154°.
EL JUEZ




ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA


ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:15 a.m.

La Secretaria
LFMA/LS/y