REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-008495
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LISBELLA GRIMALDY CORDERO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.361.585, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio HIPOLITO MARIN QUIÑONEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 186.699, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante LISBELLA GRIMALDY CORDERO SUAREZ, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana LISBELLA GRIMALDY CORDERO SUAREZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ
LA SECRETARIA.
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
ABG. LILIANA SANTELIZ.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA/fji
La Sec.
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