REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2014-009450

Vista la solicitud que precede suscrita por la abogada: MARILIN DEL CARMEN UNDA TONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.543.812, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana: FLORENCIA DEL CARMEN MORENO DE CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.222.722, de este domicilio, en su condición de cónyuge de quien en vida se llamara RAFAEL TEODOSIO CARUCI, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.080.775, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, la declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara: RAFAEL TEODOSIO CARUCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.080.775, quien falleció ab-intestato, en el Municipio Torres del Estado Lara en fecha 01/06/1999, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales de la acta de defunción, acta de matrimonio y copias de las cedulas, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: JOSE YVAN FREITEZ ESPINOZA y JESUS DARIO LOBATON LOPEZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que él de cujus no ha tenido descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararla como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana FLORENCIA DEL CARMEN MORENO DE CARUCI, en su condición de cónyuge como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido RAFAEL TEODOSIO CARUCI, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano RAFAEL TEODOSIO CARUCI, a la ciudadana FLORENCIA DEL CARMEN MORENO DE CARUCI, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ




ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
LFMA/LS/y

La Sec.