REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-007900
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ZULEIMA TERESA LOPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 24.417.561, de este domicilio, en su condición de hija de quien en vida se llamara RAMON ANTONIO LOPEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.775.175, asistida por el abogado CRISTOBAL RONDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.237, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, la declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara: RAMON ANTONIO LOPEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 10.775.175 quien falleció ab-intestato, en esta ciudad de Barquisimeto en fecha 02/04/2014, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales de la acta de defunción, y partidas de nacimiento de la descendiente, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: KEINIS SEQUERA y WILSEN DIAZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararla como titulo asegurativo al derecho que le asiste a la ciudadana ZULEIMA TERESA LOPEZ ROJAS, en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido RAMON ANTONIO LOPEZ DAZA, y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano RAMON ANTONIO LOPEZ DAZA, a la ciudadana ZULEIMA TERESA LOPEZ ROJAS anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ




ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
LFMA/LS/y

La Sec.