REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-007139
Vista la solicitud realizada por la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA BELLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 7.366.980, asistida por el Abogado en ejercicio Cesar Arnaldo Jiménez Peraza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.713, donde solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el No. 1060, folio 250 frente, del año 1960, en los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de la madre de la solicitante como ELISA HERNANDEZ siendo lo correcto ANTONIA HERNANDEZ. Acompañó partida de nacimiento de la solicitante así como Partida de Nacimiento del hermano la cual fue debidamente rectificada, Acta de Defunción de la madre y copias de las cedulas de identidad.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo. Así mismo se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la partida de nacimiento emanada por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, partida de nacimiento del hermano ciudadano Ramón Bello Hernández, la cual fue debidamente rectificada, Acta de Defunción, copia de las Cedulas de identidad, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que en vez de escribir “…ELISA HERNANDEZ…”, se debió escribir “ANTONIA HERNANDEZ”, en la partida de nacimiento de la solicitante arriba identificada. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 1060, folio 250 frente, del año 1960, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de nacimiento de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publicó siendo las 10: 45 AM
La Sec.,
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