REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2013-009647
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ELOISA QUERO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.256.285, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio ISABEL SORAYA YEPEZ ROMANO, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 96.712, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante MARIA ELOISA QUERO DE RIVAS, ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propio según documento Registrado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Noviembre del año 2006, bajo el No. 26, Tomo 35, Protocolo Primero (1), cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ELOISA QUERO DE RIVAS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA /LS/jacinto
La Sec.
|