REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-009961
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: YALILE PASTORA GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.620.058 actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana: SOENGLI DEL CARMEN GARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.703.270 Asistida por el abogado VALLARDO ANTONIO RODRIGUEZ PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.887, Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara NOEMI PASTORA PEREZ COLMENAREZ, quien en vida fue venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.379.322, y falleció ab-intestado en fecha 4 de octubre de 2014, en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, copias simples de las cedulas de identidad, y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: ANIBAL BELZARES Y LUIS PEREIRA, titulares de la cedula de identidad nros V-9.555.965, V-17.852.358 suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste a las ciudadanas: YALILE PASTORA GARCIA PEREZ, Y SOENGLI DEL CARMEN GARCIA PEREZ en su condición de hijas, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida NOEMI PASTORA PEREZ COLMENAREZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: NOEMI PASTORA PEREZ COLMENAREZ, a las ciudadanas: YALILE PASTORA GARCIA PEREZ, Y SOENGLI DEL CARMEN GARCIA PEREZ, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las: 1 :00 PM
La Sec.,
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