REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-004859
Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadanas GABRIELA MOLINA, GISETH VASQUEZ, ANA K. VEGAS y ROLIMAR CASTAÑEDA venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 14.750.152, V- 14.749.727, V- 15.579.270 y V- 20.666.132, respectivamente, de este domicilio, actuando en representación de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA, y evacuados los testigos, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificados en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA SANTELIZ
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria
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