REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-006914
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.382.919, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio MARY ZOILET ARMAS, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.114.846, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de el solicitante OSWALDO ANTONIO MENDOZA, ya identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano OSWALDO ANTONIO MENDOZA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
LFMA /LS/jacinto
La Sec. .