REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutir de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 20 de Enero de 2015
203º y 154º

Asunto: FP02-S-2015-00112
Resolución Nº: PJ0262015000013

Vista la anterior solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana MAXIMA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.578.034 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: EGREY PRIETO CUDEMO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 36.388 este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

En primer lugar, el reconocimiento de firma de documentos privados se puede realizar a través de los siguientes procedimientos en vía Jurisdiccional (contenciosa o voluntaria):

l.- Por vía principal, a través de una demanda autónoma en la cual se deben observar los trámites del procedimiento ordinario, tal como lo dispone el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Por vía incidental, cuando, en el curso de un proceso, se produce un documento privado, en cuyo caso aquel contra quien se produce debe manifestar si lo reconoce o la niega, en las distintas oportunidades previstas en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Para preparar la vía ejecutiva, siguiendo los trámites previstos en el artículo 631 ejusdem, en cuyo caso, la obligación contenida en el instrumento a reconocer debe ser una suma líquida y exigible, es decir, que debe llenar los requisitos previstos en el artículo 630.

Fuera de estos tres casos la Ley no consagra otro procedimiento para el reconocimiento de un instrumento privado.

En este orden de ideas, en el sub iudice se observa que el solicitante no presenta una demanda autónoma de reconocimiento (vía principal), ni tampoco se trata de un reconocimiento por vía incidental, ya que no existe un juicio instaurado dentro del cual se haga valer el instrumento, por lo que infiere este Tribunal que la solicitud planteada pretende el reconocimiento para preparar la vía ejecutiva a que se refiere el tercer supuesto arriba mencionado.

En este sentido se observa que en la solicitud presentada no expresa en su contenido que la misma, sea para preparar la vía ejecutiva, siendo ese procedimiento la única vía en jurisdicción voluntaria que procedería, a los fines que la vendedora le reintegre a la solicitante las cantidades de dinero entregadas por ella (compradora), tal como lo prevee el Código de Procedimiento Civil en los artículo 630 y siguientes; ya que la obligación de la cual es acreedora la solicitante (comprador) y que es exigible a la otra parte (vendedora) no se trata de una obligación de pagar cantidad de dinero alguna, sino una obligación de hacer proveniente de una venta del inmueble (ya sea el otorgamiento del instrumento definitivo o la respectiva tradición), lo cual no esta expresado en la solicitud, y además carece de fundamentación legal.

En tal virtud, al no contener dicho instrumento obligación alguna por parte de la ciudadana Damelis Coromoto Quijada Fuentes (vendedora), de pagar cantidad líquida y exigible de dinero, no es admisible el procedimiento de preparación de la vía Ejecutiva, ya que el citado documento no es hábil para darle entrada a tal vía, teniendo que recurrir la solicitante a los trámites del procedimiento ordinario como lo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, para que le sea reconocido el instrumento, o interponer su respectiva demanda de Cumplimiento de Contrato para que, por vía incidental y por los trámites del artículo 444 ejusdem, le sea reconocido dicho instrumento privado.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por MAXIMA MORALES. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTE (20) día del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,


Abog. Inocencia Linero de Cárdenas