REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 16 de Enero del año 2015.
204º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2015-000007
Resolución Nº:

Vista la anterior demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la abogado ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.915.846, contra la ciudadana: EVELY DEL CARMEN BERMUDEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.554.426, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que en fecha Doce (12) de Enero del presente año, este Tribunal dictó un auto otorgándole un lapso de tres (03) días a la accionante para que indique la cuantía, a los fines de determinar el procedimiento a seguir (breve u ordinario), conforme al último aparte del artículo 1 y 2 de la Resolución Nº 036 de fecha 30 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.159 de fecha 02 de Abril de 2009, así como también para que consigne Copia Certificada de las actuaciones que generan los Honorarios Profesionales reclamados y transcurrido sobradamente dicho lapso la parte demandante no subsanó la omisión referida.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la anterior demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la abogado ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA, contra la ciudadana: EVELY DEL CARMEN BERMUDEZ MOTA. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,


Dr. Noel Aguirre Rojas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).


La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/Nancy