REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, 16 de Enero del año 2015.
204º y 155º


ASUNTO: FP02-S-2015-000046
Resolución Nº: PJ0262015000010

Vista el escrito que antecede de fecha 12 de Enero del año 2015, presentada por los ciudadanos HILDA ELIZABETH RENDÓN DE REYES, DANIELA ALEJANDRA REYES RENDÓN, ROBERTO REYES RENDÓN y LUÍS RAFAEL REYES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-V-4.216.162, V-17.657.459, V-16.499.449 y V-10.572.279, respectivamente, asistidos por el ciudadano CESAR REYES CHACÍN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 9.474, mediante la cual celebran PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, sobre los bienes pertenecientes al causante Roberto Rafael Reyes Chacín, fallecido en fecha 30 de Marzo del año 2014; este Tribunal, considerando que la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, otorgó de forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio, el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes; considerando que en la presente transacción no están involucrados niños o adolescentes, sino que se trata de un asunto meramente patrimonial que solo afectan los intereses de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para conocer de la transacción extrajudicial efectuada por los solicitantes y en consecuencia, observándose que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones (patrimonio), este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes, en los términos expuestos en la solicitud que antecede, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 1.713 y 1.714 y 1.718 del Código Civil. Así se decide.

Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes con inserción del presente auto. Devuélvanse los originales cuya devolución se solicite, previa certificación en autos. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y treinta de la mañana (02:30 a.m.).
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy