REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 14 de Enero de 2015
204º y 155º
Asunto: FP02-S-2014-003148
Resolución Nº: PJ026201500003
En fecha 22 de Octubre del año 2014, la ciudadana RAMONA LUZ ORSINI MURATTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-765.392, de este domicilio, representada por la ciudadana MOIRA ELOISA ESPEJO DE PISANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.540.555, asistida por el ciudadano VICTOR ALCIDES BARRIOS RIVAS, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 124.375, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.961, Acta asentada bajo el Nº 10, a los folios vueltos 10 y 11, llevados por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en lo siguiente: fue asentado erróneamente en el Acta de Matrimonio de la solicitante, el nombre del padre del cónyuge Marcos Poncio Caton Pisani Guzmán: “HOMERO” PISANI (DIFUNTO), siendo lo correcto, de la manera siguiente: OMERO EZIO OLINTO PISANI.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada Copia Certificada del Acta de Matrimonio donde se pueden evidenciar el error cometido. Así mismo consigna copia certificada del acta de nacimiento del cónyuge, ciudadano Marco Poncio Caton Pisani Guzmán, donde también se evidencia el error en el nombre del padre de la solicitante.
SEGUNDA:
En fecha 27 de Octubre del año 2014, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Edicto, en el diario “Ultimas Noticias”, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho edicto comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
TERCERA:
En fecha 13 de Noviembre de 2014, la ciudadana MOIURA ELOISA ESPEJO DE PISANI, supra identificada, presentó diligencia mediante el cual solicitó se librara nuevo edicto en la presente causa, así mismo subsanó error cometido en el escrito de solicitud, y corrigió el nombre correcto del ciudadano como OMERO EZIO OLINTO PISANI, siendo acordado y librado mediante auto de fecha 18 de Noviembre del año en curso.
CUARTA:
En fecha 01 de Diciembre de 2014, la ciudadana MOIRA ELOISA ESPEJO DE PISANI, supra identificada presentó diligencia, mediante la cual consigna original del ejemplar del diario “ultimas Noticias” donde fue publicada en fecha 27 de Noviembre de 2014 el edicto debidamente publicado, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este juzgado, y vencido el lapso de los diez días de despacho siguientes, no se presentó ninguna persona interesada en la presente solicitud.
QUINTA:
En fecha 10 de Diciembre de 2014, fue notificada la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo, y expone que no tiene nada que objetar a la presente solicitud y emite opinión favorable.
DE LAS PRUEBAS:
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: De la copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MARCOS PONCIO CATON PISANI, se puede comprobar que el nombre correcto es OMERO EZIO OLINTO PISANI, y no, HOMERO PISANI. Motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 10, correspondiente al Matrimonio de los ciudadanos MARCO PONCIO CATON PISANI GUZMAN Y RAMONA LUZ ORSINI MURATTI. En la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Matrimonio, corrigiendo así el error material cometido al momento de la levantar de la mencionada Acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar la corrección de esta SENTENCIA en el Acta Nº 10, correspondiente al Matrimonio de los ciudadanos MARCO PONCIO CATON PISANI GUZMAN Y RAMONA LUZ ORSINI MURATTI inserta en el Libro de Matrimonios del año 1.961, Acta asentada bajo el Nº 10, a los folios vueltos 10 y 11, llevados por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficio al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil dos quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 AM.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Nancy
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