REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 7 de enero de 2015
204º y 155º

RESOLUCION Nº: PJ0252015000005

ASUNTO: FP02-V-2014-000458

Vista la diligencia de fecha 10-12-2014, mediante la cual el abogado en ejercicio RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.713, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano GIAMPIERO SPACCAVENTO LAVECCHIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° V- 11.724.316, en la causa por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio contra Orlando Jose Maray García y MG Reciclajes, C.A., mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO.

Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por la parte actora teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se suspende la medida Preventiva de secuestro decretada sobre el vehiculo objeto de la pretensión, en fecha 06-05-2014, en el cuaderno separado Nº FN02-X-2014-000018.

se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda previa certificación en autos. Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de desistimiento en el copiador de homologaciones del tribunal. Termínese el presente asunto y ordénese el archivo definitivo del expediente mediante auto de egreso.-

El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano



P/p EJJPR