REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 07 de enero de dos mil quince
204º y 155º

RESOLUCION N°: PJ0252014000002
ASUNTO: FP02-V-2012-003082

El día 15 de octubre de 2014, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: TAHIS JAKELINE BACA y CARLOS LUIS SALAZAR HERNANDEZ, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10-043.093 y el segundo venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.573.239 ambos con domicilio en la calle Amazona, casa Nº 51, Barrio Brisas del este II, Sector La Sabanita del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO BARRETO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.462.832, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 81.075, mediante la cual piden sea declarado disuelto el vinculo matrimonial y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 20 de enero de 1999, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 25, Libro 1, Tomo M1, folio 55, del Libro de matrimonio llevados en el año 1999.

2.- Que durante su unión procrearon una hija de nombre ELICAR NAZARETH, titular de la cédula de identidad Nº V-25.087.118, nacida en fecha 24 de julio de 1996, siendo esta mayor de edad tal como se demuestra en el acta de nacimiento acompañada en la solicitud.

3.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho en fecha 25de julio de 2008, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación alguna.

4.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil Venezolana en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.

5.- Que Durante el matrimonio obtuvieron un bien inmueble constituido por unas bienhechurias enclavadas en una extensión de terreno que mide SEISCIENTOS CUATRO METROPS CUADRADOS (604,00Mts) ubicado en la Calle Amazonas, casa Nº 51, del Barrio Brisas del Este II, del sector La Sabanita del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como se evidencia en Titulo Supletorio Nº FP02-2003-003354 emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 20 de octubre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud presentada, acordando la notificación Fiscal 7º de familia del Ministerio Público, a los fines de que este opine lo conveniente de conformidad a lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil Venezolano.

Habiendo sido notificado el fiscal del ministerio público en fecha 01 de enero de 2014, y consignado la boleta por el alguacil en fecha 02 de diciembre de 2014.

Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2014, la Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, Civil e instituciones familiares y manifestando que: “debidamente cumplido como se encuentran los extremos legales exigidos por el artículo 185-A del Código Civil vigente, esta representación Fiscal no tienen objeción alguna y emite opinión favorable a la misma…”

El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la disolución del vínculo matrimonial hasta la presente fecha.-

En razón al bien especificado en la solicitud este Tribunal no emite decisión alguna, razón por la cual las partes deben hacer su pedimento de homologación por separado.

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos CARLOS LUIS SALAZAR HERNANDEZ y THAIS JAKELINE BACA por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 20 de enero de 1999, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 25, Libro 1, Tomo M1, folio 55, del Libro de matrimonio llevados en el año 1999.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete días del mes de enero del dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano