REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 07 de enero de 2.015.
RESOLUCIÓN N°: PJ0252015000003
ASUNTO: FP02-S-2014-0002939
ANTECEDENTES
En fecha 06 de octubre de 2.014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 06-10-2014, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos JOSE JUAN ARIAS SANABRIA y ARELIS DEL VALLE LEAL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad Nros. V-4.633.745 y V-8.886.883, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado WILFREDO VELASQUEZ ALACAYO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.072. El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha dieciséis (16) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1987), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número ciento cinco (Nº 105), asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.987, que acompañaron a la presente solicitud.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes procrearon CUATRO (04) hijos de nombres MARIA VICTORIA ARIAS LEAL, CARMEN CECILIA ARIAS LEAL, JOSE JUAN ARIAS LEAL y MARICARMEN ARIAS LEAL, todos mayores de edad, según consta de Copia fotostáticas de las cédulas de identidad y las partidas de nacimiento consignadas Y así lo hace constar el Tribunal;
Que en el veinticinco (25) de mayo del año dos mil cinco (2005), convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil catorce 2014, se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se dictó auto de admisión en la misma fecha, a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014); y en fecha quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014) la Abogada YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE JUAN ARIAS SANABRIA y ARELIS DEL VALLE LEAL, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:45 p.m.)
La Secretaria.
Abg. Emilia Caminero Sambrano.
HGC/Mes/hhfp//
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