REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 07 de enero de 2.015.

RESOLUCIÓN Nº :PJ0252015000001
ASUNTO: FP02-S-2014-00003362


ANTECEDENTES

En fecha 10 de noviembre de 2.014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 10-11-2014, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos TERESA MAIGUALIDA GUZMAN VIDAL y ANGEL NICODEMUS HENRIQUEZ ARCINIEGAS, venezolanos mayores de edad, con cedula de identidad números V-14.409.188 y V-11.725.908, respectivamente, asistidos por la abogada en libre ejercicio NELLYS CAÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.225 y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Tribunal Segundo del Municipio Heres, en fecha veintiuno (21) de septiembre de año dos mil siete (2007), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número cincuenta y siete (Nº 57), folio 83 al vuelto del folio 84, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 2007, que acompañaron a la presente solicitud.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes no procrearon hijos y no adquirieron bienes materiales. Y así lo hace constar el Tribunal;
Que en el treinta (30) de marzo del año dos mil nueve, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años,
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.


S E G U N D O:

En fecha día trece (13) de noviembre de dos mil catorce 2014, se le dio entrada a la presente solicitud, así mismo se dictó despacho saneador, donde se le instó a los solicitantes consignaran Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO, asimismo se sirviera indicar el último domicilio conyugal; que en fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2014, el solicitante ciudadano ANGEL NICODEMUS HENRIQUEZ ARCINIEGAS, consignó copia certificada del acta de matrimonio e indico a este Despacho Judicial su último domicilio conyugal. En fecha veintiuno (21) de noviembre este Tribunal dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014); y en fecha doce (12) de diciembre de dos mil catorce (2014) la Abogada YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos TERESA MAIGUALIDA GUZMAN VIDAL y ANGEL NICODEMUS HENRIQUEZ ARCINIEGAS, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. ORLANDO TORRES ABACHE.
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) Conste.-
La Secretaria.

Abg. Emilia Caminero Sambrano



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