REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, veintisiete de enero del dos mil quince
204° y 155º

RESOLUCION Nº: PJ0252015000020
ASUNTO: FP02-S-2014-002795

En fecha 24 de Septiembre del 2014, la ciudadana CELIA DEL CARMEN DORTA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.858.754, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana OLGA GUTIERREZ BRANCHI, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.976 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. Civil, solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal.

En fecha 02 de Octubre de 2014, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de conformidad con los artículos 50 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, inserta bajo el No. 2656, Libro 7, folio 153, en fecha 21 de Septiembre de 1960, del Registro Civil de Nacimientos, llevados por dicho despacho en el año 1960; donde se le colocó a su madre el nombre de “FRANCISCA SULBARAN DE DORTA”, siendo lo correcto “RAMONA SULBARAN DE DORTA” como consta en los documentos que acompañó al escrito de solicitud.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, emitida por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el año 1960, evidenciado la existencia del error alegado por la solicitante, en razón de que se le colocó por nombre “FRANCISCA SULBARAN DE DORTA”, siendo lo correcto “RAMONA SULBARAN DE DORTA”.-

S E G U N D A:

Que en fecha 02 de Octubre de 2014, este despacho admitió la solicitud interpuesta por la ciudadana CELIA DEL CARMEN DORTA SULBARAN, ordenando notificar al Fiscal 7º del Ministerio Público y librar edicto emplazando a cuantas personas pudiesen ver afectados sus derechos, para ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS, de mayor circulación nacional. Seguidamente, en fecha 26 de Enero de 2014, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada, por la ciudadana ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien transcurridos los días de despacho hasta la presente fecha, no emitió opinión alguna.

El día 20 de Noviembre de 2014, compareció la ciudadana CELIA DEL CARMENDORTA SULBARAN, y consigno Edicto debidamente publicado en el diario Últimas noticias en fecha 14 de Noviembre de 2014.-

TERCERA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana CELIA DEL CARMEN DORTA SULBARAN, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el acta de nacimiento en referencia, que fue acompañada con el escrito libelar, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los libros correspondientes, y estampar la nota marginal en el acta inserta bajo el No. 2656, Libro 7, folio 153, en fecha 21 de Septiembre de 1960, del Registro Civil de Nacimientos, llevados por La Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 p.m.). Conste.-

La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano