REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veinte de enero de dos mil quince
204º Y 155º
RESOLUCION N°: PJ0252015000016
ASUNTO: FP02-S-2014-0003816

Por recibida y vista la presente solicitud de declaración DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano RICHARD JOSÉ RIVERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.130.385, de este domicilio, quien actúa en su propio derecho y en representación de la ciudadana RORAURA ELENA RIVERO, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro.V-8.955.957, en su carácter de hijos del difunto ciudadano MARTIN RIVERO, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CRUZ R. PRIETO BOGOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 162.712, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual se pretende que este Tribunal declare como Único y Universal Heredero del de cujus, MARTIN RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-511.841, fallecido ab intestato en fecha 27 de diciembre del 2013, como se desprende en el escrito de la presente solicitud al ciudadano RICHARD JOSÉ RIVERO MARTINEZ.

En fecha 08 de enero de 2015, este Tribunal le instó al solicitante, a que manifestara si los ciudadanos OCTAVIO RAFAEL, ANULFO MARTIN, Y RICHARD JOSE, hijos del de cujus MARTIN RIVERO, si fallecieron o se encuentran vivos, y en caso de haber fallecido o estar vivos consignar las Actas de Nacimiento o en su defecto las Actas de Defunción, de igual modo se instó al solicitante a consignar el Acta de Nacimiento de la ciudadana ROSAURA ELENA RIVERO.

Revisada las actuaciones que acompañan la solicitud se evidencia que hasta la presente fecha el solicitante no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal de lo instado aunado a que ha vencido el lapso.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano RICHARD JOSÉ RIVERO MARTINEZ, up-supra identificado y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento. De igual modo se acuerda devolver los originales, previa certificación por secretaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte días del mes de enero del dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria,


ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.

En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.). Conste.-
La Secretaria,

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.