REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, quince de enero de dos mil quince
204º Y 155º
RESOLUCION N°: PJ0252015000013
ASUNTO: FP02-S-2014-003721
Por recibida y vista la presente solicitud de declaración DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE FIGUERA CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.237.822, debidamente asistido en este acto por el Abogado PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, inscrito en el INPREABOGADO Nro.9.566 de este domicilio, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual se pretende que este Tribunal declare como único y universal heredero de la de cujus OSWALDO JOSE GIGUERA CARABALLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.986.431, fallecida ab intestato en fecha 18 de noviembre del 2014, como se desprende en el escrito de la presente solicitud.
En fecha 18 de diciembre de 2014, este Tribunal insto al solicitante a que consigne en un lapso de CINCO (05) días de despacho siguiente Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano OSWALDO JOSE FIGUERA SUAREZ. Revisada las actuaciones que acompañan la solicitud se evidencia que hasta la presente fecha el solicitante no ha dado manifestación alguna de lo instado aunado a que ha vencido el lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE FIGUERA CARRION. y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento de igual modo se acuerda devolver las originales que acompañan la solicitud previa certificación por secretaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los quince días del mes de enero del dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
ABG. ORLANDO TORRES ABACHE.-
La Secretaria,
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.
En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana. (9:50 a.m.). Conste.-
La Secretaria,
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO.
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