REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-004076
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la Jueza Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, en fecha 17/03/2014, en presencia de todas las partes, y el texto integro del presente fallo, está siendo publicado en esta fecha por la Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en su condición de Jueza Provisoria de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la Inhibición de la la Jueza del Tribunal de Juicio N° 1 Abg. Neddibel Gimenez. En tal sentido y en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:
“(...) Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.
De lo anterior, este Tribunal pública in extenso de la sentencia ABSOLUTORIA dictada por el Juzgado de Juicio N° 1 con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de que en las Actas de Juicio se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho a decidir lo plasmado en la dispositiva, se transcribe los extractos de la misma:
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 09:46 am. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, la Secretaria de la Sala Gabriela Quero y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. En este acto la Juez previamente le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal penal en su articulo 376 reformado quien manifestó que no desea hacer uso del derecho de admisión de los hechos. Seguidamente este Tribunal informa a las partes que La ley Orgánica persigue dar protección a todas las mujeres víctimas de los delitos que contempla la ley, a los fines de proceder tal como lo establece el art. 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le pregunta a la victima si desea que el juicio se haga publico o privado y la misma informa que solicita que se les haga PRIVADO y el tribunal declara que el Juicio sea PRIVADO. Seguidamente se declara abierto el debate y se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público y expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado JESUS ALEJANDRO ANDRADE OVIEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa ABG. NAIL OLIVERA quien expone: siendo la oportunidad legal para los alegatos del presente juicio, esta defensa rechaza, totalmente los hechos que se le imputan a mi representado y será durante el transcurso del debate en el presente juicio, donde se demostrara la No participación de mi representado en los hechos que se imputan, solicitando al tribunal una sentencia absolutoria a favor de mi representado. Es todo. La jueza en este estado le hace la advertencia al acusado a los fines de que debe cumplir las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas por el Tribunal de Control y le hace lectura de las mismas. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar”. Es todo.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 01:29 Pm. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, la Secretaria de la Sala Gabriela Quero y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. En este estado se hace una recuento de lo acontecido en audiencia anterior y se apertura la recepción de las pruebas dejándose constancia que comparece la Testigo Beatriz Eulalia Méndez De Silva titular de la cédula de identidad Nº 9.623.385 quien manifiesta se Médico Integral Comunitario con dos años de graduada, actualmente trabajo en el Hospital de Duaca y una vez juramentada expone: “reconozco el contenido y firma de la constancia que consta en el expediente, ella acudió por que es asmática y llegó con dificultad respiratoria y muy agitada, y dijo que había tenido un problema con su hermano, ella estaba recién parida y refirió que su hermano la agredió y que le tumbó al bebé, creo que ella duró dos horas nebulizada, eso fue en el mes de julio” es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: en que fecha la valoro a ella. R: el 14-07-2013. OTRA: que tipo de lesión le observo a ella. R: ninguna, solo llego agitada con la crisis asmática bien intensa, me imagino que por la reacción al sentirse agredida. OTRA: usted la examinó. R: si. Se deja constancia que la Defensa y el Tribunal no tienen preguntas. Es todo. De seguido se hace pasar a la sala al Testigo de la Defensa ciudadana Milfred Micaela Andrade Oviedo titular de la cédula de identidad Nº 12.850.969 de 36 años de edad, quien una vez juramentada expone sobre los hechos: “lo que sucedió el domingo 14 de julio estábamos reunidos en mi casa, mi esposo estaba de cumpleaños, estábamos haciendo una sopa, en eso llego mi hermano Alejandro entro al baño y pregunto por mi mamá que es la misma casa pero a lado y le dije que no sabia si estaba, el entro a la casa de mi mamá y luego me llama mi hija y me dice que mi hermana y mi cuñado estaban peleando, nosotros les dijimos que pelearan en la calle, mi hermano le rompió la frente, comenzaron a bociferar y mi cuñado salio corriendo, yo le dije a mi hermana que se fuera para que mi tia que vive a dos cuadras, en ese momento la casa quedo sola, al rato que mi hermano regresa nos dimos cuenta que se estaba produciendo el incendio y que estaba alto el humo, comenzamos a llenar tobos y le colocamos arena, pudimos entre los vecinos y los de la casa aplacar el fuego, luego llego mi mamá y entro a la casa, inhalo humo y se puso mal porque es asmática, y nos quedamos afuera hablando, al rato llego un funcionario y nos dijo que ella debía decidir sobre si poner la denuncia porque era la dueña de la casa, ella dijo que no y se puso mal, se desmayo porque tuvo una subida de tensión y la llevamos al hospital, se le produjo una neumonía por la inhalación de humo, estuve con mi mamá todos esos días en el Hospital, al cuarto día me entero de toda la problemática de que mi hermano estaba preso y yo no entendía porque estuve ausente, comencé a reparar la casa que no tuvo mayor daño sino ahumada y la pintura que se daño, luego me puse a ayudar a mi hermano para la averiguación que le estaban siguiendo” es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: de quien es la casa donde se produjo el incendio. R: mi mamá está casada con el papá de Jesús, pero mi mamá decidió colocarla a nombre de sus cinco hijos. OTRA: la Sra Glorelvis vive en esa casa permanentemente. R: si pero ahora no. OTRA: usted vio como se incendió la casa R: la conclusión que sacamos es que debe haber sido entre los dos porque ellos forcejearon en la sala y mi mamá tiene ahí sus santos. OTRA: y el incendio se produjo como. R: por una vela de los santos.OTRA: usted vio que su hermano agraviara a Glorelvis. R: no porque ella estaba detrás de mi y luego ellos se retiraron. OTRA: usted vio si él la agredió. R: no en ningún momento. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: quien inicio la discusión. R: no se porque la pelea ya estaba cuando yo entré. OTRA: la pelea fue afuera o adentro. R: primero iniciaron en la sala y luego en la calle, estábamos en la calle todos. OTRA: viste si Glorelvis discutió con alguien. R: en mi presencia no, ella estaba detrás de mi. Seguidamente el Tribunal pregunta y la misma expone: cuando usted ingreso que vio la pelea en la sala estaba la sra Glorelvis ahí. R: si ella estaba ahí parada. OTRA: usted observo luego de eso toda la pelea. R: si. OTRA: usted vio si ella fue agredida en todo ese rato. R: no ella incluso les pedía que se salieran de la casa. Es todo.En este estado la Defensa solicita la ampliación de la medida en virtud de que el mismo se está presentando cada 15 días y el mismo trabaja viajando, siendo que desde el mes de Agosto ha cumplido, ante lo cual el Tribunal declara Improcedente su solicitud en virtud que nos encontramos en un JUICIO CONTINUADO..
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 12:44 Pm. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, la Secretaria de la Sala Gabriela Quero y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. En este estado se hace una recuento de lo acontecido en audiencia anterior y se apertura la recepción de las pruebas dejándose constancia que comparece la Testigo de la Defensa ISOLINA DEL CARMEN VARGAS PÉREZ titular de la cédula de identidad Nº 20.187.992 de 22 años quien una vez juramentada expone: “de donde yo empecé a ver fue desde afuera cuando ya estaban peleando Jesús y Gulli, se estaban golpeando afuera, en una de esas Gulli le golpeo la frente a ale y lo rompió y enfurecido uno atrás del otro, después Gulli se fue para la casa de la tía, yo vi fue afuera” es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: quien es ale. R: Jesús Alejandro Andrade. OTRA: y Gulli. R: el es el esposo de Glorielvi. OTRA que vinculo tienes con Jesús Alejandro. R: Sobrina Política. OTRA: y con Gulli. R: Compadres. OTRA: tu vives donde. R: es la misma casa lo que nos divide es una pared. OTRA: cuanto tiempo tienes viviendo allí. R: un año. OTRA: y en ese año haz visto o haz tenido conocimiento directo de alguna pelea entre Jesús Alejandro y Glorielvis. R: no. OTRA: haz visto que él la haya agredido físicamente o verbalmente. R: no. OTRA: ese día que se generó la discusión entre Jesús y Gulli viste si alguno de los dos agredió al ciudadana Glorielvis. R: no, solo se estaban peleando ellos dos. OTRA: tu viste como se produjo el incendio. R: cuando estábamos afuera vimos que el vidrio se explotó, como ellos venían de adentro supongo que fue por la velita de los santos que estaba encendida. OTRA: en ese año puedes decir si la víctima sufre de asma o alergia. R: sufre de asma. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: donde estabas el día de los hechos. R: en la casa de a lado. OTRA: en que momento de percataste de los hechos. R: porque ella salio gritando que estaban peleando que los separáramos. OTRA: ese día la viste a ella. R: si. OTRA: en que momento es que percibes la discusión. R: cuando ya estaban afuera peleando. OTRA: y como respondes sobre el incendio si no estabas adentro. R: porque ellos venían peleando desde adentro, yo capte la pelea afuera pero ella nos dijo que ya venían peleando desde adentro. OTRA: tu viste cuando empezó el incendio. R: lo lógico es la vela, ya estábamos afuera cuando la ventana agarró candela. Seguidamente el Tribunal pregunta y la misma expone: cuando tu haces referencia a que ellos estaban peleando afuera puedes recordar donde se encontraba Glorelvis. R: en la acera en la calle. OTRA: y en que condición estaba. R: estaba asustada y tenía a los dos niños. OTRA: le observaste si estaba golpeada, si tenía algo o haya manifestado algo en relación a eso. R: no yo la vi afuera y de ahí se fue con lenin y la niña. OTRA: estuviste en todo momento afuera. R: si hasta que ella se fue. De seguido se hace pasar a la sala al Testigo de la Defensa RAIFRED JOSÉ DURAN ANDRADE titular de la cédula de identidad Nº (...)de 20 años de edad, quien una vez juramentado expone: “yo cuando estábamos en mi casa haciendo una sopa y de repente escuchamos unos gritos que estaban peleando, entonces salimos y estaban en la calle Gulli y Alejandro en la calle, ahí se fue Gulli corriendo a la casa de mi tía y Alejandro se fue atrás de él, luego me fui a la casa de mi tía y cuando regrese en la tarde volvieron a pelear y ahí fue cuando se los llevaron presos” es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: tu estabas donde tu vives haciendo una sopa donde vives tu. R: a lado de la casa donde fue la pelea. OTRA: y de quien es la casa donde fue la pelea. R: de mi abuela. OTRA: que vinculo tienes con Alejandro. R: soy sobrino. OTRA: y con Gulli. R: solo lo conozco de vista. OTRA. R: mi mamá, mi esposa y yo y las hermanitas mías. OTRA: usted dice que escucho unos gritos de quien eran. R: cuando estaban peleando. OTRA. Quienes estaban peleando. R: Alejandro y Gulli. OTRA: la ciudadana Glorielvis resulto golpeada o lesionada. R: no que sepa. OTRA. Cuanto tiempo tienes viviendo allí. R: como 8 años. OTRA: y en ese tiempo has presenciado alguna discusión entre Alejandro y la ciudadana Glorielvis. R: no. OTRA: el día de la pelea tuviste conocimiento de algún incendio. R: no porque solo vi la pelea y de ahí me fui a casa de mi tía. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: tu dices que estabas en la casa de a lado en que momento te percatas de lo que señalaste. R: como la casa está a lado se escucharon los gritos y salí a la calle. OTRA: quienes estaban en la calle. R: Ale y Gulli, mi mamá, la esposa mía, y las hermanitas mías. OTRA: familiares tuyos no había mas nadie. R: no. Seguidamente el Tribunal pregunta y la misma expone: en relación a las personas presentes en la calle recuerdas haber visto a la ciudadana Glorielvis en el momento de la pelea. R: cuando yo Salí no la vi. OTRA: cuanto tiempo duraste allí en la calle. R: un ratico hasta que Gulli salió corriendo y Alejandro detrás de él. OTRA: nunca te enteraste de un incendio que hubo allí. R: no. OTRA: mientras estuviste presente no visualizaste nada en relación a la casa donde vive la ciudadana Glorielvis. R: no. OTRA: manifestaste que se pelearon, se retiraron y en la noche volvieron a pelear, cuanto tiempo había pasado entre una pelea y la otra. R: cuando pelearon en la noche fue como a las 7:30 a 8, cuando venia llegando se los llevó la patrulla. OTRA: en el momento en que presenciaste la pelea y que vistes hasta que se retiraron no te percataste que la casa estaba ardiendo en llamas. R: escuche los comentarios cuando ya me había ido. OTRA: estando allí eso no paso. R: no. Es todo.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 01:00 Pm. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, la Secretaria de la Sala Gabriela Quero y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. En este estado se hace una recuento de lo acontecido en audiencia anterior y se apertura la recepción de las pruebas dejándose constancia que comparecen los testigos Gullit José Gil Rivera titular de la Cédula de Identidad Nº (...)(del Ministerio Público) y los testigos de la Defensa José Pastor Rodríguez Marín titular de la Cédula de Identidad Nº (...)y Silvio Antonio Díaz Travieso titular de la Cédula de Identidad Nº (...). Acto seguido se hace pasar la Sala al ciudadano Gullit José Gil Rivera titular de la Cédula de Identidad Nº (...)en su condición de testigo del Ministerio Público quien manifiesta tener 24 años, comerciante (cuñado del acusado) y una vez juramentado expone: “me encontraba yo un 14 0 15 no recuerdo el mes, recién llegados de la playa, con mi esposa y mis hijos, me acosté a dormir, al día siguiente llega mi cuñado insultando a mi esposa, llegó mi hija y me dijo que me buscaban afuera, en ese momento salí y mi cuñado reclamó que yo lo había tratado de ladrón, yo le dije que solo le había dicho a mi esposa y suegra que se me había extraviado un hidrojet que me habían prestado y estuve averiguando y llegué hasta donde lo tenían y ya lo tenían vendido, el se molestó y cuando yo voy a llamar a mi suegra por teléfono el le brincó a mi esposa, y yo lo agarré y lo saqué para afuera y le dí una mano también, el se metió a buscar un cuchillo y yo salí corriendo, luego veo a mi esposa como a una cuadra toda alterada, luego me fui a poner la denuncia y cuando regreso encuentro a mi mujer en shock y mi tía me dice que mi cuñado le había metido candela a la casa, me dirigí a la policía y eso fue como a las 2 de la tarde luego no me atendían como a las 5 de la tarde, llegaron comentarios a la policía que el ciudadano me andaba buscando para matarme, como a las 7 llega una patrulla y me dirijo a la casa de mi suegra donde yo vivía para sacar las cosas de mi hijo menor, la orden que tenían los policías era agarrarlo detenido, cuando yo estaba ahí el llego y comenzó a insultar y nos agarramos otra vez y nos llevaron presos a los dos, en la prefectura me estaba tirando besos y me decía que peleáramos, hasta el día siguiente que me soltaron a mi porque yo había puesto la denuncia el día anterior” Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: usted narró dos momentos por favor aclárelos. R: cuando el llegó a la casa yo le dije que había averiguado que el me había robado el hidrojet. OTRA: en un primer momento dijo que el se le fue encima a su esposa quien lo hizo. R: mi cuñado, el se le fue encima, la insultó. OTRA: a que se refiere cuando el se le fue encima. R: que se le fue encima pero en ningún momento yo vi que el la golpeara pero mi esposa me dice después que el entró y empujó la puerta y ella cayó. OTRA: usted vio eso. R: no porque yo estaba durmiendo es mi hija quien me llama, mi esposa habló conmigo después que eso había pasado, me lo cuenta a mi como a 3 o 4 días. OTRA: después de ese evento discutió con él. R: en el momento en que yo estoy parado con los dos teléfonos porque el me dijo que llamara a su mamá el se le va encima a mi esposa y yo me metí. OTRA: usted ha tenido enfrentamiento con el ciudadano que está en la sala. R: si. OTRA: que paso entre ustedes dos. R: se me fue encima y como pude lo halé hasta la calle. OTRA: quienes estaban presentes. R: mi esposa, mi hija y mi cuñada que la conozco como la China, ella llegó después que estábamos discutiendo. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada para que realice las preguntas que considere y la misma expone: como es la relación con el ciudadano acusado que es su cuñado. R: antes de la pelea nos llevábamos bien, íbamos al río, bebíamos, íbamos a Barinas, nos llevábamos bien, después de eso no nos hablamos. OTRA: cuando sucedió lo que a usted se le extravió. R: como 15 días antes de los hechos. OTRA: usted le hizo algún reclamo al Sr Andrade sobre eso. R: no, solo le comente a mi esposa y a mi suegra y a mi compadre que le dije que tendría que pagárselo. OTRA: usted el día de los hechos vio alguna agresión del ciudadano imputado hacia la ciudadana Glorielvis. R: verbalmente si pero físicamente no. OTRA: usted vio que el empujara a su esposa y que ella tuviera a un niño en brazos. R: si eso fue lo que a mi me enardeció mas. OTRA: conoce algo sobre un incendio generado. R: si, se produjo luego que yo me fui pero yo no vi que el lo generara, solo escuche comentarios que había sido él. OTRA: su esposa sufre de asma. R: si. OTRA: como es la relación entre hermanos el Sr Andrade y la Sra Glorielvis. R: siempre hubo conflictos, porque el llegaba bebido y gritaba a la mamá, sin alcohol era buena persona. OTRA: ha visto alguna oportunidad en que haya enfrentamientos o agresiones entre ellos dos. R: no porque yo me la paso trabajando y llego en la noche a la casa. OTRA: ese día de los eventos la pelea fue de ustedes dos. R: si solo nosotros dos, y vi cuando el sacó el cuchillo. OTRA: hubo alguna mujer lesionada. R: no. Se deja constancia que el Tribunal no realiza preguntas. Es todo. Acto seguido se hace pasar la Sala al ciudadano José Pastor Rodríguez Marín titular de la Cédula de Identidad Nº (...)en su condición de testigo de la Defensa quien manifiesta tener 22 años, trabaja de ayudante de carpintería (amigo del acusado) y una vez juramentado expone: “yo estaba en la casa de a lado donde vive la hermana estábamos haciendo una sopa y salimos para afuera y el se estaba agarrando a golpes con el ciudadano Gulli, ahí vimos la pelea y me fui para la casa” Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: usted conoce a la ciudadana Glorielvi y a Gulli, en base a eso y a su amistad con el Sr Andrade, podría decir si ha presenciado alguna pele del Sr Andrade y la Sra Glorielvi. R: no. OTRA: como era la relación del Sr Andrade y la Sra Glorielvi. R: era bien no peleaban. OTRA: y con el ciudadano Gulli. R: ellos al principio se la llevaban bien. OTRA: entre quienes era la pelea. R: entre Gulli y Ale. OTRA: el día de la pelea viste si el Sr Andrade tenia un arma. R: no. OTRA: tiene conocimiento del incendio. R: si pero no se porque cuando llegamos ya estaba la casa echando candela. OTRA: tienes conocimiento de algún golpe del Sr Andrade hacia la Sra Glorielvis. R: no. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: usted estaba afuera o adentro de la casa donde hubo el problema. R: afuera. El Tribunal no realiza preguntas. Acto seguido se hace pasar la Sala al ciudadano Silvio Antonio Díaz Travieso quien presenta y porta como Cédula de Identidad la Nº (...), y al momento de identificarse verbalmente manifiesta poseer como número cédula (...) presentado una segunda cédula de identidad con dicho número ante lo cual el Ministerio Público en este estado solicita el derecho de palabra y se opone a que se escuche la declaración del mismo por poseer doble identidad y solicita se inicie la averiguación respectiva colocando al referido ciudadano a la Orden de la Fiscalia de Sala de Flagrancias, DE SEGUIDO ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ordena la apertura de la investigación al ciudadano quien dice ser y llamarse Silvio Antonio Díaz Travieso y la remisión de copia certificada de la presente acta a la Fiscalía de Sala de Flagrancias, dejando el mismo a disposición de dicha sala a los fines de que tramite el procedimiento respectivo (asimismo se deja constancia que se remite anexo a dicha copia certificada tres documentos de los de apariencia de Cédula de Identidad presentados por dicho ciudadano en este acto).
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 02:36 pm. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, la Secretaria de la Sala Gabriela Quero y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, siendo que en este estado la Defensa manifiesta que su defendido desea declarar ante lo cual el Tribunal lo impone del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en su contra y el mismo expone, libre de presión, apremio y coacción: “YO SOY INOCENTE DE LO QUE ME ACUSAN ” Es todo.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 11:29 am. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, la Secretaria de la Sala Gabriela Quero y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. En este estado se hace una recuento de lo acontecido en audiencia anterior y se continúa la recepción de las pruebas. Acto seguido se hace pasar la Sala a la ciudadana Glorelvi Carolina Paredes Oviedo de la Cédula de Identidad Nº (...)en su condición de víctima-testigo quien manifiesta tener 25 años, TSU en Información y Documentación, (hermana del acusado) y una vez juramentada expone: “me encontraba yo en mi casa un domingo cansada porque el día anterior habíamos ido a la playa eran las 9:30 a 10 de la mañana cuando me levanto a calentarle agua al bebe para bañarlo luego escucho que estaban tocando la puerta cuando la abro lo que recibo es un empujo y caigo en el mueble, cuando veo es mi hermano y me extraño porque normalmente el toca la puerta muy duro y esta vez no lo hizo, mi hija mayor va a llamar a mi esposo que estaba dormido y el se levanta y el decía que mi esposo y yo andábamos comentando que el se había robado algo, hubo muchas palabras obscenas, yo le dije que buscara a la persona que le había dicho eso, y el se alteraba mas, le dijo a mi esposo que llamara a mi mamá y en eso el se me hizo encima y mi esposo se metió y se agarraron a golpes, salen hacia fuera a pelearse, mi hija se encerró en el cuarto yo entre, y mi hermana me dice que me vaya, luego veo que entra mi hermano y escucho cuando mi hermana le dice a mi esposo que corra, mi hermana me dijo que me fuera a casa de mi tía, cuando llego allá veo a mi esposo y al llegar ahí estuvimos como 10 minutos, el le quita la bicicleta a mi primo para buscar el camión e ir a poner la denuncia, en eso que el se retira pasa un Sr y dice a mi tía que la casa de su hermana se estaba incendiando, ahí yo entro en schok porque sufro de asma, cuando reaccione estaba en el Hospital” Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público para que realice las preguntas que considere y la misma expone: al inicio de la declaración señala que al abrir la puerta su hermano la empuja sin mediar palabras. R: si, el no me dijo nada, mi hija fue a buscar a mi esposo. OTRA: quienes viven contigo. R: mi mamá, mi esposo, mi hija y yo. OTRA: y su hermano. R: en casa de su esposa. OTRA: usted refiere que el reclamaba algo de un robo. R: si el me lo dijo después que me había empujado, ya cuando mi esposo esta buscando los teléfonos para llamar a mi mamá y yo le decía que buscara a la persona que le dijo eso. OTRA: a que refiere cuando dice que el se le fue encima. R: no alcanzo a agredirme porque mi esposo se metió. OTRA: quienes estaban. R: mi esposo y mi hija. OTRA: por qué usted denunció en la Fiscalia que su hermano había producido el incendio. R: yo dije que escuché que había sido mi hermano, yo dije que a raíz de eso se quemó la casa, yo lo que quería era una orden de alejamiento. En este Estado el Ministerio Público hace énfasis a la víctima refiriendo lo expuesto por la misma ante la sede de la Fiscalía 28ª en la cual denunció que el ciudadano Jesús Andrade había ocasionado el incendio, manifestando la misma que ella lo que dijo es porque lo escuchó y que lo que quería era una orden de alejamiento, ante lo cual la Fiscalía solicita copias certificadas de la presente acta a los fines de iniciar la averiguación correspondiente. Es todo. Seguidamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa para que realice las preguntas que considere y la misma expone: como ha sido la relación entre el Sr Andrade y usted. R: anteriormente hemos tenido conflictos, peleas de hermanos, a él la bebida le hace daño. OTRA: como hermanos no tienen buena relación. R: el problema que siempre hemos tenido es la bebida. OTRA: en algún momento el la ha agredido a usted. R: no solo ese conflicto. OTRA: como es la relación de su hermano con el Sr Gulli. R: hasta ese día que se formó el rollo era bien. OTRA: usted sufre de asma. R: si. OTRA: ese día de la pelea le dio una crisis de asma. R: si por la pelea me dio. OTRA: entre quienes fue la pelea. R: mi esposo y mi hermano. OTRA: usted estaba presente en el momento en que se genero el incendio. R: no, solo estuve cuando en la casa de mi tía paso un Sr y dijo que se estaba quemando la casa. OTRA: tiene conocimiento de cómo se inicio el incendio. R: según los rumores por las velas de los santos que estaban en la sala de mi mamá, el día de la denuncia estaba todavía lo del día del incendio fui en compañía de mi cuñada. OTRA: que perseguía con esa acusación en la fiscalia 28. R: yo lo que quería era una orden de alejamiento. OTRA: en su casa viven varias personas. R: en donde yo estaba vive mi mamá, mi hija, mi esposo, mi hijo y yo y en la de a lado mi hermana y su esposo e hijos. OTRA: hubo personas que vieran la pelea. R: afuera mi hermana e hijos y adentro mi esposo, mi hija y yo. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta y la misma expone: en que momento dice usted específicamente del acontecimiento narrado, que usted no se acuerda de nada. R: cuando entre en crisis que el Sr del camión dijo que la casa se estaba quemando y mi tía me dijo que no fuera para la casa y yo de los nervios me altere más. OTRA: donde estaba usted cuando se quemo la casa. R: en la casa de mi tía. OTRA: estuvo usted durante el proceso de la pelea. R: si. OTRA: donde fue la pelea. R: entre adentro y afuera de la casa. OTRA: en el momento en que usted dice que estaban en la sala y que luego iban peleando hasta la calle presencio usted esos hechos. R: si, solamente hasta que mi esposo le dio un golpe y mi hermana me dice que me retire y entre a la casa nuevamente, allí yo entre y la puerta se había cerrado, yo estaba nerviosa, yo trataba de buscar las cosas del niño y me retiro. OTRA: cuando entro no había incendio. R: no todo estaba normal. OTRA: mientras tanto la pelea seguía. R: si todavía estaba. OTRA: entiendo que la crisis de asma ya se había retirado del sitio. R: si, cuando me voy a casa de mi tia veo que mi esposo esta del otro lado de la esquina, el al verme se va a donde estoy yo, el se va en una bicicleta prestada y a los 10 minutos mas o menos fue donde paso el Sr. Es todo. En este estado se deja constancia que el imputado manifiesta que los testigos que faltan por venir no podrán acudir por su trabajo y ante ello la Defensa Prescinde de los mismos y solicita copias simples de la presente acta, asimismo el Ministerio Público en este acto prescinde de la declaración del Experto Franco Valecillos. Es todo.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 10:39 pm. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, la Secretaria de la Sala Gabriela Quero y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, siendo que en este estado la Defensa manifiesta que su defendido desea declarar ante lo cual el Tribunal lo impone del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en su contra y el mismo expone, libre de presión, apremio y coacción: “YO SOY INOCENTE” Es todo. Acto Seguido en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 10:13 am. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, la Secretaria de la Sala Gabriela Quero y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, siendo que en este estado la Defensa manifiesta que su defendido desea declarar ante lo cual el Tribunal lo impone del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en su contra y el mismo expone, libre de presión, apremio y coacción: “YO SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA” Es todo. Acto Seguido en virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del COPP aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada.
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Siendo las 11:16 am. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, la Secretaria de la Sala Gabriela Quero y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, Seguidamente La Jueza ABG. AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA, hace un recuento de lo acontecido en audiencias anteriores. Acto seguido el Ministerio Público procede a prescindir de la declaración del Funcionario RICHARD CARDENAS, y se procede a incorporar de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal por su lectura las documentales CONSTANCIA MEDICA DE FECHA 14-07-2013 suscrita por la Dra Beatriz Méndez y cursante al folio 3 de la pieza Nº 01 del asunto y RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-152-4340 de fecha 29-07-2013 suscrita por el Dr Franco García Valecillos Experto Profesional Médico Forense, cursante al folio 78 de la pieza Nº 01 del asunto, por lo que verificado que una vez reproducidas todas las pruebas en el presente Juicio sin oposición alguna de las partes, el Tribunal declara CERRADA LA RECEPCION DE PRUEBAS y a continuación la Jueza Especializada de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer termino a la Representante del Ministerio Público ABG. GLORIA BRICEÑO, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: “ una vez culminado el debate probatorio esta representación fiscal realizara ciertas reflexiones, se inicia el procedimiento por denuncia interpuesta por la víctima donde señala que su hermano Jesús Andrade llegó a su casa, que la empujó la tiró al mueble, que la amenazó con un cuchillo que la iba a matar, luego su pareja vino y dijo que también había visto eso, durante el debate se vieron contradicciones al respecto, por otro lado manifestó que el hermano le acabó con la casa y que se la había quemado, por lo que el Ministerio Público solicito la medida privativa de libertad quedando el mismo privado de libertad; en virtud del art. 24 según el cual estamos comprometidos a proteger a victimas que lo ameriten por lo que no debemos permitir victimas como estas, se le paga un sueldo al Juez, al Secretario, se utiliza el aparato judicial, estoy contraria a las victimas que pretenden manipular, la intención de la ley es erradicar la violencia y en la sala presencie la manipulación por parte de la victima y su pareja, aquí en su declaración nunca habló de un cuchillo, en los años que tengo es primera vez que me pasa una manipulación como esta, en consecuencia vista la manipulación existente, y las contradicciones señaladas, siendo importante la declaración de la victima en juicios como este, yo estoy aquí por las mujeres de Venezuela, no es función del Ministerio Pública ridiculizar a los imputados somos partes de Buena fe, por lo que el Ministerio Público solicita la Sentencia Absolutoria de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del COPP y de conformidad con lo establecido en el 239 del Código Penal solicito se inicie una investigación por la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible, por cuanto estamos frente a una descomposición de valores, se trata de un hermano, donde ella pretendió hacer valer sus intereses a través de este medio, por lo que solicito una sanción para la victima y la Sentencia Absolutoria. Es todo.” Terminada la exposición del representante del Representante del Ministerio Publico, se le concedió la palabra a la Defensa Pública, ABG. LORELVIS BALBAS, para que relatara sus conclusiones de manera sucinta y en forma oral en la audiencia, Exponiendo lo siguiente: “en principio como mujer me uno a las palabras dadas por la representación fiscal, aplaudo los logros en materia de violencia de genero por ser un reconocimiento que ha dado el Estado a esta lucha de genero, de manera que como mujer reconozco que la Ley de Violencia de Genero es ese objetivo logrado donde las mujeres son protegidas, sin embargo como defensora para mi es importante y significativo en este caso que es emblemático donde de alguna manera se ilustra que si bien es cierto que existen mujeres victimas de violencia no es menos cierto que muchas invocan esta ley sin saber si el hecho de la victima es cierto, en este caso es evidente y nos dimos cuenta en el debate que esa familia fracturada por enemistad entre miembros detonó este escenario porque vimos como en cada audiencia desde el 16 de enero de 2014 fue evidente como la declaración inicial de mi defendido en la audiencia de flagrancia fue corroborada por cada uno de los testigos, evidentemente hubo contradicciones sobre si la pelea fue adentro o afuera, la pelea se dio tanto adentro como afuera, aquí lo importante es que la pelea se dio ente dos sujetos masculinos, cuñados por la perdida de un hidrojet, sin embargo como producto de la manipulación de la Ley de Violencia me doy cuenta de que se causaron gravámenes irreparables como lo es los días que mi defendido se mantuvo privado de su libertad y finalmente por obra de Dios le es dada la libertad como consecuencia del Plan Cayapa, sin embargo el daño estaba hecho pues estuvo privado de su libertad por 28 días; con respecto al delito de incendio no hubo intención de causar el daño como en principio que se quiso hacer ver y que fue lo que motivo al Juez de Control a privar de libertad a mi defendido, siendo que se produjo porque se cayo un altar con unas velas de manera accidental, de manera pues que con este debate es un juicio que se pudo haber evitado que no tiene naturaleza de violencia de genero, donde mi defendido no fue el único perjudicado, aquí también estuvo perjudicada la mamá de ambos por ver a su hijo preso, las perdidas materiales del incendio y las crisis de asma de su hija, sin embargo este será un precedente para filtrar las denuncias que se interpongan por mujeres quizás manipuladas por alguien , por lo que esto nos sirve de enseñanza para ver que existen familias que le dan la espalda al vinculo de consanguinidad que los une, este es un caso que nos llama a la reflexión; existió una pelea entre cuñados, existía una enemistad entre ellos por la perdida del hidrojet, existía una buena relación entre hermanos previa, no pudo demostrarse aquí que mi defendido fuera una persona violenta; por otra parte se han podido evitar otros daños y hoy en día mi defendido está aquí vivo, afectado por lo que paso, hoy en día la relación entre hermanos está fracturada por completo cuando tenemos una ley que lo que quiere es proteger a sus miembros; es en función de que la medico integral vino acá y señalo que no observó lesiones en la víctima sino una crisis asmática y en función de lo señalado por los testigos y del propio testimonio de la victima que echa por tierra lo denunciado, donde señala que se dejó llevar por rumores y que ella no vio, es en base a eso y que ante las contradicciones debe existir Sentencia Absolutoria, esta Defensa Solicita Sentencia Absolutoria de mi defendido y el cese de todas las medidas así como que se tomen las medidas necesarias para que circunstancias como estas no se repitan . Es todo.” Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, ante lo cual las partes ratifican lo expuesto Es todo. De seguido se le otorga el derecho de palabra a la victima quien expone: “ante todo pedir disculpas pero ya es demasiado tarde en cuestión de la denuncia parte de lo que estuve retrocediendo, el día que fui a colocar la denuncia yo lo que quería era un alejamiento, ese día yo me Marie y me llevaron a la casa, ese día fue una patrulla a la casa para que firmara y no leí, a medida de eso yo estuve enferma y tengo todos los papeles, de verdad no pensé que iba a llegar a tanto, con respecto a que mi mamá estuvo hospitalizada ella se enteró que mi hermano estaba preso fue después de que salió del hospital”. Es todo. De seguidas, la Jueza Presidenta se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, MANIFESTANDO EL MISMO LIBRE DE PRESION APREMIO Y COACCION LO SIGUIENTE: “yo lo que quiero es que esto cierre y si es por mi que no se lleve a cabo mas nada, yo no tengo nada en contra de mi hermana, solo le digo a ella que hable con respecto a su esposo y a sus suegros, ya lo que pasó pasó, ya me mandaron a salir del municipio, orden de alejamiento, 28 días presos, quiero que sepa que no tengo nada en contra de ella, si me habla le hablo” Es todo. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: se declara NO CULPABLE al ciudadano JESUS ALEJANDRO ANDRADE OVIEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº (...),por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia. SEGUNDO: SE ABSUELVE al ciudadano JESUS ALEJANDRO ANDRADE OVIEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), estado Civil: Soltero, fecha de nacimiento 23.-03-1985, de edad 28 años, dirección: Carrera 5 con calle 25 de Duaca, casa s/nº de color amarillo con pared blanca y rejas negras, a una cuadra del Pool Hermanos García, de profesión: Chofer en la Pepsi, hijo de Daniel Jesús Andrade y Ismelda Oviedo. Tel. 0424-5899151, de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que SE LEVANTAN TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL y MEDIDAS DE PROTECCION QUE RECAEN EN EL CIUDADANO JESUS ALEJANDRO ANDRADE OVIEDO, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), SE DECLARA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO ANTES MENCIONADO. TERCERO: Se ordena la apertura de investigación en contra de la ciudadana GLORELVI CAROLINA PAREDES OVIEDO titular de la cédula de identidad Nº (...)para lo cual se ordena remitir copias certificadas de las actas del presente Juicio a la Fiscalía Superior del Estado Lara por la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible. CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al Archivo Judicial. SEXTO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18, 376 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5, 6 del artículo 8, 43, 65.2, 87.6.13, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal. Se acuerdan copias certificadas del asunto al Ministerio Público. Es todo. Terminó, Se leyó y conformen firman, siendo las 11:52 Am.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien publica IN EXTENSO decisión de fecha 17/03/2014, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2015. Años: 204° y 155°. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO VCM N° 2
ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
LA SECRETARIA
ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO
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