REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-003578
JUEZA PROFESIONAL: ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
SECRETARIA: ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO
ACUSADO: SIMON JOSÉ DIAZ, titular de la Cedula de Identidad (...)(no la porta),. (SE REVISÓ EL SISTEMA JURIS 2000 Y NO PRESENTA OTRA CAUSA).
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANELBIS ADAMS IPSA Nº 191.328 y ABG. LAURA ADAMS
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: JUAN ALEXIS CAMPOS TERAN, titular de la Cedula de Identidad N º(...)
FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JAVIER TORREALBA
DELITO: (…)
DE LOS ANTECEDENTES
- El 20 de junio de 2013, el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 3, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y decreta Orden de Aprehensión contra el imputado de autos, por la presunta comisión del delito de (...).
- En fecha 18 de octubre de 2013, el Ministerio Público presenta ante el Tribunal de Control, Acusación en contra del imputado de autos.
- El 22 de noviembre de 2013, se realiza audiencia de conformidad con el Art. 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
- El 22 de noviembre de 2013, se publica el auto de apertura a juicio.
- El 09 de febrero de 2014, se apertura el juicio oral y privado.
- El 17 de marzo de 2014, se interrumpe el juicio por cuanto no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado.
- El 07 de mayo de 2014, se apertura el juicio oral y privado.
CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
El día 07 de Mayo, previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado Joyner Colmenarez. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “No admito los hechos, es todo”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la Victima si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. CRISTINA CORONADO, quien solicitó se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano SIMON JOSÉ DIAZ, titular de la Cedula de Identidad (...), por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, quien expuso lo siguiente: “Buenos días a las partes esta defensa niega rotundamente los hechos imputados por parte del Representante del Ministerio Publico por cuanto mi defendido es totalmente inocente, lo cual demostrare durante el desarrollo del debate y una vez expuesto mis alegatos este Tribunal decrete la absolución a favor de mi defendido. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. Carolina Monserrath García Carreño, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO DESEO DECLARAR”, Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.
El día 12 de mayo de 2014, siendo las 11:00 a.m, este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado Héctor Peña, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal 20º del Ministerio Publico ABG. CRISTINA CORONADO, la DEFENSORA PRIVADA ABOG. ANELBIS ADAMS, el Representante de la Victima JUAN ALEXIS CAMPOS TERAN, titular de la Cedula de Identidad Nº (...). Se deja constancia que NO comparece el ACUSADO SIMON DIAZ, de quien se realizó el traslado, ya que el mismo se encuentra en detención domiciliaria. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Presente Audiencia.
El día 13 de Mayo, siendo las 11:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado Joyner Colmenarez. Seguidamente verificado por de la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es EL TESTIGO Y REPRESENTANTE DE LA VICTIMA JUAN ALEXIS CAMPOS TERAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- (...), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en el artículo 245 del Código Penal, referido al Falso Testimonio, a quien se le pone de manifiesto experticia suscrita por su persona, quien expone lo siguiente: Mi nombre es JUAN ALEXIS CAMPOS TERAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- (...), soy el papa de la niña, me entero de los hechos de la niña porque la mama iba a dar a luz y me dice que vaya a buscar a los niños y la mama da a luz y al día siguiente la voy a llevar y ese día la niña se puso a llorar que no quería ir para allá, y dice que ella iba a decir la verdad y le dice a mi mama que ella le dice tía que el señor simón había abusado de la niña y que esto había pasado anteriormente y me la levamos al médico, la niña le decía a la mama y ella la regañaba y le dijo que si me decía algo y que la iba a castigar. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 20 QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: cuanto tiempo tenia la niña en su casa antes de decirle lo que estaba pasando? Tres días OTRA: durante esos tres días que conducta percibió en ella? R: la niña en el momento la notamos extraña de unos meses para acá, ella le cambio su cara a veces se ponía triste se tapaba la cara y lloraba y cuando le preguntamos ella decía que era el OTRA: durante los hechos puntuales del abuso le pregunto cuantas veces fue? R: la que me dijo fue mi mama, que él se le tiro encima la asfixio y que cuando se despertó tenía sus pantaletas abajo. OTRA: la niña describió semen y sangre? R: sí y también decía que le dolía mucho y duro el día acostada porque tenía dolor y cuando su mama llego le pego porque no le había hecho comida. OTRA: cuantos años tenía a la niña cuando eso sucedió? R:11 años OTRA: ella le comento que el ciudadano la miraba? R: si y le dije a la mama y ella me dijo que la niña era una mentirosa y no la dejo ir mas a mi casa OTRA: la niña decía si sentía tenemos porque su mama no le creía? R: si cuando ella me decía algo a ella la golpearon. OTRA: cuantas veces paso eso? R: de los maltratos varias veces y del abuso una vez OTRA: usted comento unas cosas de unos mensajes? R: si la abuela me dijo que ella sabía que algo estaba pasando OTRA: desde el momento que se entera y pone la denuncia con quien se quedo la niña*? Conmigo R: actualmente vive con quien? R: conmigo OTRA: como la ve emocionalmente? R: ella la tenemos con psicólogo y psicopedagogo ella bajo su rendimiento OTRA: sabe la fecha más o menos en que sucedió el abuso? R: Entre noviembre y diciembre fue hace como un año y medio. OTRA: lo que le dice la maestra que ella ha cambio después de lo sucedido en la misma fecha? R: si más o menos y la maestra me dice que había una niña que era su amiguita y sabe OTRA: usted ha hablado con su hija? R: si pero es cerrado OTRA: quien es su confidente? R: mi mama marina teran OTRA: la posición de ella si la llaman a juicio a declarar? R: que si quiere venir pero que no quiere ver a esa gente a su mama .Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada el cual pregunto lo siguiente: señor campo, respecto a lo declarado que exactamente le comento su hija a usted? R: lo que siempre me comento fue el maltrato y el abuso del señor, ella conmigo no se abre porque soy hombre si en su declaración en ptj. OTRA: que le comento ella? R: que a ella le pegaban le daban por la boca. OTRA: porque en ese momento no se llevo a los niños? R: yo fui a la lopnna de sarare y me dijeron que ella era su mama y se los podría tragar si quería. OTRA: quien le momento a usted? R: mi mama marina teran. OTRA: yo le dije a mi mama que alistara a los niños para llevarlo para que su mama? R: la niña se puso a llorar y decía que no quería irse y allí le comento que había sido abusada sexualmente. OTRA: usted ha hablado con la mama de ella?. R: si ella y su mama y ellas se niegan y dicen que lo que dice la niña es mentira. OTRA: usted habla de unos mensajes de quien?. R: de la abuela materna y ella me dice que ella sabía lo que a la niña le estaba pasando, yo así no sabía que le pasaba a la niña, pero no me termino de decir y allí supe que pasaba algo más. OTRA: como se llama la abuela materna. R: vilcia lopez. Es Todo.-. SEGUIDAMENTE el Tribunal realiza preguntas QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: usted oyó declarar a la niña del abuso sexual? R: si en ptj en cuatro oportunidades, ella le decía a su mama y a su abuela Es Todo. . Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.
En el día de hoy, 19 de MAYO de 2014, siendo las 11:00 a. m, este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado Héctor Peña, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal 20º del Ministerio Publico ABG. CRISTINA CORONADO, la DEFENSORA PRIVADA ABOG. ANELBIS ADAMS, quien en este acto solicita sea designada como correo especial a los fines de llevar la boleta de traslado de su defendido, el Representante de la Victima JUAN ALEXIS CAMPOS TERAN, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), con su representada, quienes quedaron notificados del diferimiento del dicha de mañana y se retiraron sin firmar. Se deja constancia que NO comparece el ACUSADO SIMON DIAZ, de quien se realizó el traslado, ya que el mismo se encuentra en detención domiciliaria. Motivo por el cual este Tribunal, acuerda DIFERIR la Presente Audiencia.
El día 20 de Mayo de 2014, previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Rafael Pérez Carmona y el Alguacil designado a los fines de la REALIZACION DE AUDIENCIA ORAL, conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar la declaración de la niña víctima (cuya identidad se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), como PRUEBA ANTICIPADA en virtud del criterio explanado por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Sentencia de fecha 30-07-2013, Expediente 11-0145 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con CARÁCTER VINCULANTE, la cual es realizada por este Tribunal a los fines de proteger la integridad emocional y desarrollo de la víctima, tomando en cuenta la afectación emocional y psicológica que pudiera generar las reiteradas deposiciones de la misma durante el proceso y en consecuencia evitar su re-victimización. Acto seguido, la Jueza ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, solicitó al secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio todas las partes identificadas ut supra, así mismo se encuentra presente LA PSICOLOGO JOHANA NATALY GIMENEZ, F.P.V 8.848. De igual manera se deja constancia que el ACUSADO SIMON JOSÉ DIAZ, titular de la Cedula de Identidad (...), se encuentra en una sala contigua, con el fin de salvaguardar la integridad emocional y psíquica de la víctima, En este estado una vez constituido el Tribunal se inicia el acto. De seguido la Jueza ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO en conjunto con LA PSICOLOGO JOHANA NATALY GIMENEZ, F.P.V 8.848, proceden a solicitarle a la niña víctima relate los hechos por los cuales se formuló la denuncia, INDICANDO LA PSICOLOGO JOHANA NATALY GIMENEZ, F.P.V 8.848, LO SIGUIENTE: “COMENZAREMOS PRIMERO DEFINIENDO LO QUE A TI TE PARECIO, QUE SUCEDIÓ EN ESA SITUACION, ME MDICEN QUIEN FUE LA PERSONA QUE TUVO EN ESA SIUACION Y MIENTRAS QUE TU ME VALLAS CONTANDO YO TE VOY AYUDANDO”. LA NIÑA VICTIMA, (cuya identidad se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) INDICÓ: “…eso paso porque una vez nosotros nos fuimnois a vivir a sanare, mi mama tenia un hombre, eso alla era muy feo y su suegro tenia como 60 años y el era a veces el mera muy loco, se la tiraba de loco y a veces y entonces nosotros estabamos alla y nos ponian a limpiar y ese señor el a veces me cariciaba yo me tenia que montar en un palo para que no me carreriara el se quitaba el pantalon y me carreriaba, el me decia cosas feas, el me sacaba la lengua y me decia cosas yo le decia a mi ma ma y no me creia, mi mama tampoco me creia, entonces un duiia mi papa me llevo para su casa y ese dia mi papa se fua trabajar y le conte a mia abuela y despues ella le comento a mi pápa y despues me llevaron los tribunales y les conte y que mi mama ni mi abuela me creian, y ellas hablaraon conmigo, mi papa me metio a estudiar en una escuela que queda cerca de la casa y mi mama un dia llego para alla para mi escuela y ella fue para alla y los profesores le decian que ella no podian entrar y ella iba y a mi me daban nervios, y mi hermano tambien se puso nervioso en eso llaman a mi papa y le dijeron que habia llegado mi mama y que nos iba a visitar, cvuando el señor se uitaba los pantalos no habia nadie en la casa, porque mi papa me dejaba sola, eso paso como en 10 ocaciones, el me carreriaba y me sacaba la lengua, el me decia que se queria casar conm igo, que queria ser mi esposo y eso me daba miedo…” Es todo. Seguidamente la Fiscal 20° del Ministerio Público del estado Lara, ABG. CRISTINA M. CORONADO ASUAJE, La Defensa Privada ABG. LAURA ADAM, IPSA Nº 67.786, ABG. ANELBIL ADAM y la Jueza ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO proceden a entrevistarse con la Psicologo JOHANA NATALY GIMENEZ CAMPOS, FPV 8848, a los fines de hacer entrega por escrito de las preguntas que los anteriormente nombrados desean que se le sean a realizadas a la niña víctima, de igual modo se deja expresa constancia que las preguntas realizadas por la de la Fiscal 20° las realizo de forma personal, y fueron las siguientes: SE FUERON A VIVIR EN ESA CASA EN SANARE? Maira, moises y miguel y yo. QUIEN MAS VIVIA ALLA? El suegro de mi mama. COMO SE LLEMA ESE SEÑOR? Simon diaz LO PUEDES DESCRIBIR? El es negrito, tiene canas, es un poquito mas alto que yo y el tiene como 60 años y es un viejito CUANDO USTEDE SE VAN A VIVIR PARA ESA CASA, COMO ERA ESA CASA? Era muy fea, habia goteras y se me mojaba la cama era muy feo. ANTES VIVI SOLO EL SEÑOR SIMON? Si COMO DORMIAN? En un cuarto dormia el, en otro dormia mi mama, miguel mi padfrastro y yo. CUANDO TE PERSEGUYIA EL SEÑOR SIMON? Casi todos los dias. TU ESTUDIABAS EN ESE TIEMPO? No mi mama no me llevaba casi parea la escuela TU MAMA TE DECIA QUE AYUDARAS EN LA CASA? Si, mi mama me ponia a lavar el baño, a cocinar, a lavar el baño Y EN RELACION AL SEÑOR SIMON QUE HACIAS? Llevarle la comida, cocinarle. TU COMO TE SENTIAS? Mal Y TU MAMA DONDE ESTABA CUANDO TU HACIAS ESO? En el cuarto viendo television SI TU NO HACVIAS ESO MAMA SE PONIA BRAVA? si. RECUERDAS LA PRIMERA VEZ QUE EL SEÑOR SIMON COMENZO A PRESEGUIRTE? Estabamos en la caswa, yo estaba sola con el, en eso Sali a lavar los platos y ahí en el cuaarto no habia puertas en eso el se quito el pantalon TENIA INTERIORES? No VISTE SUS PARTES INTIMAS? Si Y QUE HICISTE? Sali corriendo y me monte en un palo Y CUANTO TIEMPO ESTUVISTE AHÍ? Como una hora QUE TE DECIA EL DESDE ABAJO? El me decia que iban hacer cosaas ricas DONDE ESTABA TU HERMANO CUANDO ESO PASABA? Mi mama se lo llevaba y andaba jugando afuera Y ESE DIA DEL PALO? El estaba afuera ESO LO HACIAS SIEMPRE PARA HUIR DE EL? Si, siempre, cuando mi mama se iba yo me montaba en el palo porque me daba miedo QUE SEÑOAS TE HACIA SIMON CON LA LENGUA? Me hacia muy feo TU LE CONTASTE A TU MAMA? Si, ella no me creia, ella me decia que eso era mentira A QUIEN MAS LE CONTASTE? A mi abuela dilcia, ella tampoco me creia COMO SABES QUE NO TE CREIAN? Porque me decian aja y no hacian nada QUE MAS HIZO EL SEÑOR SIMON? El me tocaba el cuerpo, las pompis, el cuello DONDE ESTABA TU CUANDO EL TE TOCABA? Estaba haciendo oficios, lavan los platos el me llegaba por detrás EL ABUSO DE TI, PORQUE DICES ESO? Porque un dia yo estaba durmiendo en un colchon en el piso y el llego y se quito el pantalon y abuso de mi QUIENES ESTABA EN TU CASA? Nadie mi mama estaba en el mercal CUANDO EL SE TE MONTA ENCIMA QUE ROPA CARGABAS? Unos shores, el me quito mi ropa, y se quito la de el, el me quito tambien las pantaletas TE INTRODUJO ALGO? Si QUE TE INTRODUJO? El pene POR DONDE TE METIO EL PENE? Por la vagina Y COMO HIZO PARA ABRIRTE LAS PIERNAS? El me obligo el tiene mas fuerza que yo y no pude hacer nada CUANDO TE METIO EL PENE TE DOLIO? Si CUANTO TIEMPO DURO ESO? Como 20 minutos QUE TE DECIA? Que ibamos hacer cosas ricas, el me tapaba la boca, no podia gritar COMO TE SENTIAS? Mal EL TE TOCO ALGO MAS DE TU CUERPO? Me tocaba los senos LUEGO DE QUE EL TE METE EL PENE, RECUERDAS SI LE SALIO ALGO DEL PENE? Si una cosa blanca, salio de su pene COMO LA VISTE? Porque en la escuela nos hablan del cuerpo y que cuando un hombre tiene relaciones le sale una cosa blanca TU VISTA LA COSA BLANCA? No, eso lo se porque me lo dicen en la escuela. SANGRASTE? Si, abajom CUANDO EL TE DEJO QUIETA? Cuando el no podia mas, el se para y yo Sali corriendo Y CUANDO ME TE PUSISTE LA ROPITA? Cuando el se fue y despues me monte en el palo TE DOLIA ALGO? Si el vientre y la vagina EL TE DIJO ALGO CUANDO TERMINO? No CUANTO TIEMPO PASO? Como una hora yo lloraba porque me bada rabia. CUANDO LLEGO MAMA QUE HICISTE? No le dije nada porque ella no me iba a creer OSEA NO LE DIJIOSTE A TU MAMA NADA? No A QUIEN LE CUENTAS TU ESO ENTONCES? A mi abuela marina TU MAMA ESTABA EMBARAZADA, Y ELLA TE DECIA QUE NO CONTARAS NADA? Si mi mama decia que no contara nada porque si mi papa se entraba el bebe se iba a morir y que ella iba a perder el bebe TE DABA MIEDO? Si CUANDO TU LLEGAS A LA CASA DE TU PAPA, PORQUE FUISTE? Porque mi mama iba a parir y me llevcaron para alla mCOMO ES TU PAPA CONTIGO? El es bonito conmigo el me quiere muchoi CUANDO TU LE CUENTAS A TU ABUELITA QUE LE DIJISTE? yo le dije que el no me habia violado, entonces mi abuela me dice que se lo jure y es alli cuando dije la verdad, que si, que me carreriaba que me perseguia, yo le conte todo pues, y ella le dijo a mi papa TU LE CONTASTE A TU PAPA? Si Y EL QUE TE DIJO? El me abraso y comenzo a llorar TU HERMANO SABIA ESO? No PORQUE? Porque el es chiquito y no le conte nada TU QUIERES VOLVER A VIVIR CON TU MAMA? No, porque ella no me cree EL DIA DEL ABUSO TENIAS SANGRE, DONDE ESTABA? En la pantaleta QUE PASO CON ESA PANTALETA? Yo la lave y como no se le quitaba yo la bote HAY ALGO QUE RECUERDES DE EL SEÑOR SIMON? El tenia las orejas grandes, el tenia la nariz grande, el tenia la cara con puras pepas, tenia las manos grandes, tambien era negro ERA FUERTE? Si, y el caminaba como un chueco ESE DIE QUE ABUSO DE TI, TU RECUERDAS UN OLOR, O SABES SI ESTABA BORRACHO? No el no estaba borracho DESPUES COMO DORMIAS? Dormia mal, porque pensaba que el me iba hacer lo mismo y lloraba CUANTO TIEMPO PASO DESDE EL DIA DEL ABUSO HASTA EL DIA QUE TE FUISTE A LA CASA DE PAPA? Como 3 meses DESPUES DE ESE DIA EL SEÑOR SIMON VOLVIO ABUSAR DE TI? No mas no. CON QUIEN MAS VIVES HOY EN DIA? Con mi papa y su esposa. HAY ALGO MAS QUE QUIERAS CONTAR QUE TE FALTO? No QUE QUIERES SER CUANDO SEAS GRANDE? Aeromosa o modelo. ES TODO. ACTO SEGUIDO EL LA PSICOLOGO JOHANA NATALY GIMENEZ, F.P.V 8.848, LE PREGUNTA DE MANERA INTERPRETATIVA A LA NIÑA VICTIMA, LAS PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, SIENDO LAS SIGUIENTES: QUE COSAS MALAAS TE HACIA EL? el me tocaba, me carreriaba COMO CORRIA EL? medio lento TU TE PODIAS ESCAPAR? Si OTRA: CUANDO TU DORMIAS, CON QUIEN DORMIAS? sola, en la parte de arriba sola DORMIAN 4 PERSONAS EN UN CUARTO? Si Y AHORA DONDE DUERMES? con mi hermanito COMO TE SIENTES EN TU NUEVA CASA? Trasnquila EN ALGUN MOMENTO LE CONTESTE ESO QUE TE PASO, A QUIEN? a mi madrastra, ella me decia que porque mi mama no me creia, y ella me quiere mucho, yo le dije que si yo podia salir embarzada, y ella me dijo que porque y ese dia conte la verdad. DE DONDE SABIAS QUE PODIAS SALIR EMBARAZADA? porque yo sabia que el señor abuso de mi podia quedar embarazada DIJISTE QUE VISTE SANGRE, ESA SANGRE ERA MUCHA O POCA? mas o menos, se lleno la pantaleta y la vagina de sangre COMO? la niña refiere con sus manos la circunferencia entre sus dedos indices CUYANDO ESO PASO TU TE HABIAS DESARROLLADO? no, eso me paso a los 10 años y me desarrolle a los 11 EL SEÑOR SIMON HACIA ALGO EXTRAÑO? el se iba de la casa y duraba tiempo por fuera y llegaba y se iba CREES QUE ESO ERA NORMAL? no se. SABES QUE HACIA EL AFUERA? el decia que se iba a trabajar. LAS COSAS QUE DECIA ERAN NORMALES? Algunas CUALES COSAS DECIA ANORMALES? hablaba de un tema y luego sacaba otro ESO PASABA MUCHO? mas o menos CUANDO TE PASO ESO EL TE DIJO ALGO QUE NO ERA NORMAL? No RECUERDAS CUANTAS VECES TE TOCO? muchas, como 15 veces Y EL ABUSO?1 sola vez. ES TODO. SEGUIDAMENTE LA JUEZA ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS. Es todo. Acto seguido la JUEZA ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO a los fines de garantizar la igualdad de las partes, así como también los derechos de acusado, el principio de la oralidad y debido proceso, pregunta a las partes si se encuentran totalmente conformes el acto realizado, igualmente pregunta si desean agregar algo mas, cediendo el derecho de palabra a la FISCAL 20° y la Defensa Privada, quienes manifestaron a viva voz y por separado, lo siguiente: SI ESTAMOS CONFORMES CON EL ACTO REALIZADO, NO TENEMOS NINGUNA OBJECIÓN. Es Todo, Luego de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El día 26 de Mayo de 2014, este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado Héctor Peña, y CONSTITUIDO el Tribunal se constató la presencia de las partes, encontrándose presentes: Fiscal 20º del Ministerio Publico ABG. CRISTINA CORONADO, quien se retira sin firmar el acta, quedando debidamente notificada del próximo acto, la DEFENSORA PRIVADA ABOG. ANELBIS ADAMS, quien en este acto solicita sea designada como correo especial a los fines de llevar la boleta de traslado de su defendido, esto para todos los actos mientras dure el juicio, el Representante de la Victima JUAN ALEXIS CAMPOS TERAN, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), con su representada, quienes quedaron notificados del diferimiento del dicha de mañana y se retiraron sin firmar. Se deja constancia que NO comparece el ACUSADO SIMON DIAZ, de quien se realizó el traslado, ya que el mismo se encuentra en detención domiciliaria.
El día 27 de Mayo, previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado Hector Peña. La juez da un resumen de lo a acontecido y se procede conforme a lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de escuchar la declaración del TESTIGO (cuya identidad se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), como PRUEBA ANTICIPADA en virtud del criterio explanado por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en Sentencia de fecha 30-07-2013, Expediente 11-0145 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con CARÁCTER VINCULANTE, la cual es realizada por este Tribunal a los fines de proteger la integridad emocional y desarrollo del testigo, tomando en cuenta la corta de edad del mismo, se solicitó a la secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio todas las partes identificadas ut supra, dejándose constancia que el ACUSADO SIMON JOSÉ DIAZ, titular de la Cedula de Identidad (...), se encuentra en una sala contigua, con el fin de salvaguardar la integridad emocional y psíquica del testigo y se procede a solicitarle a la niño relate los hechos de que tiene conocimiento, así mismo se deja constancia que el mismo se encuentra acompañado de su representante legal el ciudadano JUAN ALEXIS CAMPOS TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V- (...) , quien expone: El mismo se identifica con su nombre, Mabel me decía que el señor Mabel la perseguía todo el dia, que nunca la dejaba quieta, si yo vi cuando el la perseguía por la casa, yo lo vi muchas veces, ese era de día, ella me comento las veces que el la perseguía y yo también lo veía, ella estaba jugando en el cuarto conmigo y el la llamaba y ella no le decía nada, mi hermana le decía que la dejara quieta, mi hermana se quedo en el cuarto conmigo jugando y el estaba puro llamándola, a veces yo salía con mi mama y mi hermana se quería venir y mi hermanita estaba esperando a que ella llegar, si yo escuche a mi hermana llorando y me decía que el señor simón no la dejaba quieta y puro persiguiéndola y persiguiéndola y ella hubo que montarse ene l palo de guayaba porque l siempre la perseguía, si yo vi al señor simón que el siempre perseguía a Mabel y se escondía para que el señor simón no la viera, el nos trataba mal, a mi no me dejaba quieto puro regañándome porque yo le decía a mi mama, no sabía si ella le contaba a mi mama. Es todo En este estado la PSICOLOGA DISGLEDY ROXANA COLMENARES TROCCOLI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- (...), con la anuencia de la partes y en su carácter de psicólogo, procede a realizar las preguntas al niño, dejándose constancia de las preguntas realizada y las respuestas dadas por este: Donde queda ese palo? R: por el patio OTRA: que sabes tú de eso? R: siempre nos montábamos porque el señor simón no la dejaba quieta, yo me montaba porque el señor me perseguía para pegarme OTRA: pasaban mucho tiempo o poco en el palo? R: mucho tiempo, nos escondíamos donde está la ropa OTRA: tu mama sabia que se escondían allí, que decía? R: si sabia y le decíamos que él no nos dejaba quieto y ella le decía a simón que no siguiera pegándole al niño ni no siguiera persiguiendo a mi hermana porque si no nos íbamos a ir y lo íbamos a dejar solo OTRA: recuerdas como es el señor simón? R: es grande, y de cara muy fea OTRA: descríbeme su cara? R: es de piel oscura, flaco, el siempre tiene cara seria, su cara no me acuerdo OTRA: porque dices que era feo? R: no se A preguntas de la defensa privada: Quien hacia los oficios de la casa? R: lo hacían las dos mi mama cocinaba y Mabel lavaba los corotos OTRA: Mabel lavaba ropa? R: si lavaba su ropa OTRA: quien te comento que el señor simón perseguía a Mabel? R: mi hermana OTRA: como perseguía el señor simón a tu hermana rápido o lento? R: lento OTRA: cuando iban a comprar algo iba Mabel o se quedaba? R: Mabel iba OTRA: en algún momento Mabel se quedaba en la casa? R: no A preguntas del tribunal: Como era tu mama con ustedes? R: a veces se portaba bien con nosotros y a veces mal, a veces nos dejaba salir, y mal porque siempre nos pegaba OTRA: como era la casa en donde vivían? R: la casa y el cuarto de bloque OTRA: te llego a pegar el señor simón? R: si una vez, la otra vez no porque Salí corriendo y me monte en el palo y otra vez me resbale OTRA: con que te pegaba? R: con una chancleta OTRA: tu mama tiene una pareja como los trataba? R: el nos trataba mal se llama José, el nos pegaba, un día estábamos jugando loco tocando y pensó que estábamos peleando, a veces peleábamos y el nos pegaba con la correa o con chancleta OTRA: Mabel se quedo alguna vez sola con el señor simón? R: una vez pero no se dejo tocar OTRA: quien te conto esto? R: Mabel. Seguidamente verificado por de la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es LA TESTIGO DE LA FISCALIA PSICOLOGA DISGLEDY ROXANA COLMENARES TROCCOLI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- (...), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en el artículo 245 del Código Penal, referido al Falso Testimonio, a quien se le pone a la vista el Informe Psicológico de fecha 18-04-2014, a los fines de que ratifique su contenido quien expone lo siguiente: Mi nombre es DISGLEDY ROXANA COLMENARES TROCCOLI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- (...), de profesión licenciada en psicología, trabajo en panaced, si ratifico en informe que se me pone a la vista, para el momento de que la niña llego a panaced llego en compañía de su papa y de su abuela, la niña para ese momento estaba intranquila estaba conversadora y dada a dialogar, ella cuanta que vivía en casa de su mama con su pareja afectiva con su mama y su hermanita, ella se sentía mal pero su mama le decía que no dirigía nada porque sino ella iba a abortar el bebe que tenía en la barriga, ella comenta que el señor la perseguía y le hacia obscenidades con su lengua, ella comenta que una vez que se quedo en la casa, se despertó con un dolor en el vientre y una sustancia pegajosa en sus partes y sus pantaletas enrolladla, y la mama le dijo que no dijera nada porque sino su papa se la iba a quitar, ella refiere que el señor la perseguía y le monto su miembro, que él la veía por un hueco en el baño, era una familia disfuncional y el trato descuidado. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 20 QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: OTRA: que instrumento se realizaron? R: en este caso la figura humana, que consiste en un aprueba proyectiva en la cual se evidencian rasgos de abuso y de maltrato OTRA: la indicación de la figura se le da alguien especifico? R: no a ella no se le indica que persona solo la persona que quiere realizar OTRA: en este caso la figura que indica? R: cuando esta a nivel superior es que esta en la búsqueda de algo, en caso de realizar las nuvbes el sol de esa magnitud es que hay un debilitamiento de los mecanismos de defensa y las gotas grandes demuestran la ansiedad. OTRA: que refiere el sol? R: refiere a la parte infantil de buscar protección OTRA: en caso de la charco? R: conflicto con la figura materna OTRA: existe en ese dibujo cuanto es el nivel de conflicto? R: no OTRA como se sabe que es con la figura materna? R: porque así el indicador lo refleja OTRA: las manos de garra que indican? R: una agresividad solapada OTRA: la posición de las manos? R: necesidad de afecto OTRA: a nivel de la cabeza? R: lo que llama la atención el pelo es un signo de la parte sexual cuando esta de punta hay un conflicto con la parte sexual OTRA: que significa la contención? R: un mecanismo de defensa OTRA: en el caso que nos ocupa una persona conocida pero no es de su núcleo pero esta estrecha a él? R: a pesar que no está afiliada convive con ella allí, pero la vivencia da inseguridad, si me siento cuidada, susceptible a los que esta allí. OTRA: que indicadores nos demuestran un indicador de abuso sexual? R: la forma en que se colocan las gotas, las nubes, la forma en que se situó el dibujo el sol OTRA: que rasgo tiene esta paciente en especifico? R: ella participa es habitual que los niños al relatar estén bajan la cabeza y el tono de la voz OTRA: había perdida visual? R: si OTRA: hay coherencia en el verbatum? R: si OTRA: la entrevista ella estaba acompañada de alguien? R: en este caso se coloca a los padres a tramitar la parte legal OTRA: en caso de haber coerción se deja plasmado? R: si Se puede determinar si hay abuso sexual? R Si, OTRA: hubo la indicación o señalización de alguien en especifico? R: si, señalo al ciudadano Simón Díaz . Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada el cual pregunto lo siguiente: hace adonde se dirigió la niña después de los hechos? R: ella me dice que se dirigió hacia una vecina porque tenía malestar a pedirle una pastilla OTRA: ella fue acompañada de quien? R: del papa y de la abuela paterna OTRA: el instrumento ha aplicar, reflejo en el supuesto abuso, si fue alguien cercano? R: no, porque eso se hace por medio del verbatum que ella hace, en el instrumento no se evidencia eso, si se aplicara un test de familia si OTRA: usted manifestó que ella refirió al ciudadano simón como responsable a través de que? R: si ella me lo señalo OTRA: usted dice que la niña la mandaban en moto taxi con cualquier persona? R: ella me dice que la mama la montaba en un moto taxi para ir a la escuela pero no me decía si era con alguien en específico. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.
En el día de hoy, 05 de Junio de 2014, siendo las 03:30 pm, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil designado Joyner Colmenarez. Seguidamente verificado por de la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es LA TESTIGO MARINA PASTORA TERAN ALVARADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- (...), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en el artículo 245 del Código Penal, referido al Falso Testimonio, a quien se le toma juramento de ley y expone lo siguiente: Mi nombre es MARINA PASTORA TERAN ALVARADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- (...), soy la abuela paterna de la niña, pero él me dice tía, bueno la niña venia presentando rebeldía, e incidentes en la escuela, hasta que llego el momento que la mama estaba embarazada, llamo a mi hijo y le dijo que le iba a dejar a los niños porque no tenía quien los cuidara, yo me lleve a los dos para la casa a ella y a su hermanito, luego me llama mi hijo diciéndome que ya su mama había dado a luz y me los iban a llevar a conocerá su hermanito, pensé que le iba a agradar y ella cuando le dije que iban vi que cambio totalmente su rostro cambio, y empezó a llorar le dije que le pasaba y me pregunto por su mama y le dije que estaba bien, ella empezó a agarrarse el cabello y cuando la veo nerviosa le dije que la llevaría a la cocina a hacerle una panqueca y le pregunto qué le pasa y me dice que no quería ir mas para allá que el señor simón había abusado de ella, cuando su mama fue a un mercal con su hermanito, que ella se había pasado de su cama al colchón y le dio sueño y de repente sintió un peso arriba y era el señor simón, ella le vio sus manos sus orejas, y él le tapaba la boca para que no gritara y abuso de ella, que no quería ir mas para esa casa, le pregunte que si le había dicho a su mama y ella me dijo que su mama le decía que no podía decir nada porque si no iba a perder al bebe e iba a ser culpa de ella, ella empezó a taparse la cara con el cabellos, y me dijo que el señor simón la perseguida y se masturbaba delante de ella, ella me decía que el señor simón la miraba por el baño, la perseguía con el pene, la carrereaba se lo mostraba, le agarro los senos, e incluso un día le agarro los senos delante de su mama y allí fue cuando la mama le dijo que se quedara quieto y en eso el señor simón le dijo que no podían decir nada porque recordaban que estaban en su casa, el maltrataba al niño también, no abuso de él pero si lo maltrataba, le dije que porque no le decía a la señora dilcia que es su abuela materna y me dijo que ella le dijo pero que su abuela no quería decir nada porque sino mi papa iba a pelear con su mama y que a los mejor perdía el bebe por eso, y ella me pregunto que si su mama estaba bien y su hermanito y como le dije que estaba bien, me dijo lo que pasaba, e incluso mi hijo tiene mensajes en los cuales la señora dilcia le trataba de decir lo que estaba pasando, lo toro también es que por respeto a mi hijo trato de no, por respeto a su hija, decir lo demás cuando la violo, lo que ella sintió, como ella sangro, cuando ella me conto que él se monto encima de mi ella trataba de quitárselo y él le tapaba la boca, él le arranco el short, él le subió la franelilla y le violo y después que se paro le dijo que si le gusto lo que hizo y le hizo un gesto con la lengua, ella después no se podía parar cargaba mucho dolor, sentía dolor de vientre, y de todo el cuerpo, después se toco y se toco con la mano y se vio sangre y algo blanco, luego se paso para la cama de ella y se arrincono y se espero unas horas que se le pasara el dolor, y fue para que una vecina a pedirle una pastilla, luego regreso a la casa y cuando iba apara la cocina a tomarse la pastilla el volvió ha hacerle el gesto con la lengua y le dijo que si le gusto, luego llego la mama y ella quiso decirle pero loa mama la maltrato y la regaño porque no le había hecho comida al señor simón que no había hecho nada y que por culpa de ella el señor simón paso hambre la hizo lavar todos los platos y luego la obligo a llevarle la comida al señor simón como si ella fuera su mujer, cuando fuimos a retirar los papeles de la escuela la maestra sabia porque Mabel le había comentado a su mejor amiga y la mejor amiga le dijo a la maestra y se dio cuenta de los cambios que tenia Mabel, se puso rebelde, mala conducta y se tapa la cara siempre, después que paso esto ella se puso rebelde, e incluso buscaba la oscuridad, ella siempre su forma de expresarse era halarse el cabello para taparse el rosto . Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 20 QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: con qué frecuencia veía a sus nietos? R: en verdad los veíamos cuando su mama los traía porque había que dejarla que ella los trajera por sí solo, porque si la llamábamos para que los trajera no los traía, ella los traía cuando no podía tenerlos, más bien a veces la bisabuela la llamaba que le llevara a los niños OTRA: usted refiere que se avistaba el parto de la señora cuanto tiempo duro con ustedes? R: como 20 días OTRA: cuando los recibió qué aspecto observo? R: ella los llevo como 20 días antes de dar a luz, si ella se estaba portando mal, estaba como tremenda, esos niños siempre se portaban bien, pero cambio y jamás pensamos que algo así estaba ocurriendo OTRA: conocía al señor simón? R: no OTRA: cuando nace el hermano de mable cuando le cuanta Mabel lo que paso? R: ese día, porque mi hijo me llamo y me dice que su mama quiera que conociera a su hermanitos, estaban los dos niños y el varón me dice que él lo ira a conocer cuando estuviera grande porque él no quería ir a esa casa, Mabel me insistió en preguntarme 2 veces si su mama estaba bien y su hermanita también y le dije que sí y allí empezó a decirme OTRA: esos rasgos del cabello incrementaron cuando ella decide decirle? R: si, cuando le dije que iba ver a su hermanito empezó a decirme que no quería volver a esa casa que no quería volver a esa pesadilla le digo que me cuente, me dice que estaba cansada del señor simón y me dice que el señor simón había abusado de ella, que un día cuando su mama fue al mercal, pero que antes de eso la carrereaba, que él le agarraba los senos, las nalgas la veía, ella le decía a su mama que la revisara el coco, para que su mama se diera cuenta y ella mandaba al esposo porque supuestamente él era paramédico y el la revisaba y que nunca le hizo nada solo la revisaba y que le pegaba y la maltrataba José el esposo de ella OTRA: desde cuando sabia que lo maltrataban? R: desde antes como hace dos años denunciamos en la LOPNA de Sarare la Dra. carolina le llevamos a los niños que cargaban ronchas que estaban golpeados y allá en la lopna nos dijeron que esos eran sus hijos que ella se los podía comer y vomitar porque era su mama, en la lopna de cabudare no nos ayudaron y nos obligaron que entregáramos a los niños OTRA: la niña le dijo que él la tocaba? R: varias veces OTRA: con qué frecuencia R: siempre le agarraba el coco y las nalgas cada vez que pasaba OTRA: la niña le dice en donde se refugiaba? R: en su cuarto OTRA: la niña el día de la violación le dijo en donde estaba? R: la mama le dijo que se iba con miguel al mercal y le dice que le haga arepas al señor simón, y cuando ella se fue ella la niña se paso para el colchón OTRA: le dijo como andaba vestida? R: con una pillamita short y camisa OTRA: la niña le dijo que si el señor la penetro? R: sí, ella me dijo que el que él le empujo en la vagina algo duro y que se afincaba, que con una mano le tapaba la boca y con la otra le abría las piernas que el tenia las manos grandes y las orejas grandes OTRA: cuando le dice la niña que el señor la deja en paz? R: cuando el termina de hacer lo que hacía, cuando la ve llorar él le dice que si le gusto OTRA: usted habla de un fluido corporal? R: ella sintió un mal olor y sintió que algo le salía de abajo y vio sangre y algo blanco OTRA: ella le dijo si se baño de inmediato? R: no ella no se baño de una vez sino que se acostó para pasar el dolor OTRA: ella cuando fue apara que su vecina le dijo algo? R: no OTRA: la niña le dice quienes sabían lo que paso? R: me dice que su abuela dilcia duarte, que es la abuela materna y su mama lo sabia pero ellas dos la tenía bajo amenaza, porque sabían que si mi hijo sabia podría hacerle algo a él, y ellas tenían miedo de que algo sucediera y cuando ella sabe que su hermanito nació sintió la necesidad de decir lo que pasaba, porque no quería volver a ese lugar OTRA: la niña le dijo hace cuanto había pasado ese hecho? R: en realidad para dar una fecha no, me dijo que lo que paso fue como en noviembre o septiembre ella me lo dijo en abril OTRA: le dijo si paso algo antes? R: ella dice que él le tapo la boca y ella sintió como se desmayo y cuando despertó vio al señor simón parado delante de ella OTRA: ve algún cambio en la niña? R: ya no es la misma niña, se esconde, ahora ha cambiado su comportamiento, se ha dado mucho entendimiento en la escuela, allá tiene una psicóloga, en una oportunidad tuvimos que decirle a la maestra ya que su mama se acerco a la escuela y a ella le dio una crisis porque pensé que su mama se la iba a llevar OTRA: después de los sucedido su mama a tratado de tener contacto con ella? R: no, más bien les hemos dicho a Mabel si quiere hablar con su mama y lo piensa mucho, ella no nos ha llamado para preguntarnos nada de los que le decía Mabel, ella una vez llamo en enero y le dice a su mama que la vaya a visitar y le lleve el dinero de los juguetes de diciembre que le descuenta a su papa por nomina . Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada el cual pregunto lo siguiente: como han sido sus relaciones con la mama y la abuela de Mabel? R: normal nunca hemos tenido problemas con ella, ellos se separaron y siempre se mantuvo la amistad por los niños OTRA: cuando ellos la madre de Mabel y su hijo no tuvieron problemas con alguna denuncia en contra de su hijo? R: no, ellos Vivian en casa de mi suegra y ella era un poquito agresiva porque era celosa, si el llegaba 10 minutos tarde lo esperaba con un zapato y lo arañaba, a la abuela eso no le gustaba porque ella lo crio OTRA: cuando usted refiere lo que le conto la niña, cuando fueron a retirar los papeles que le comento la maestra? R: cuando fuimos a retirar los papeles de la niña, nos costo y el doctor Javier nos dijo que teníamos que buscar los papeles, y cuando nos dirigimos a la escuela y nos pregunto cómo estaban los niños y nos dijo que estaban grandes y nos dice que la niña había cambiado mucho su comportamiento y nos decía que porque los retirábamos y le mostramos lo de la lopna, y nos dijo que una de las niñas nos dice que la niña le dice a la maestra que tenia mucho sentimiento por su amiguita Mabel, porque la habían violado OTRA: le dijo el nombre de la niña? R: no, me dijo que era su mejor amiguita, era una compañera de la escuela OTRA: respecto al hecho que le conto la niña le dijo si después de la penetración que sentía en sus partes intimas? R: le dijo que se sintió como mojada, y se toco y vio un liquido pegajoso blanco y sangre OTRA: le dijo la niña si el señor simón tenía problemas para caminar o era normal, si tenía alguna discapacidad? R: no ella no me dijo que era chueco ni nada que no tenía ninguna discapacidad, y me extraño cuando la vi porque ella me decía que el la perseguida y atrás en la casa había una mata y la obligaba que se montara en mata y le veía por debajo y al niño lo obligaba también para que le bajara una fruta creo que era almendrón OTRA: la niña le dijo cuantas veces paso la violación? R: el la tocaba todos los días que ella llegaba de la escuela, ella e incluso hizo un dibujo en donde había los ojos que la miraban siempre y eran los ojos del señor OTRA: el hecho de la violación? R: el hecho que le conté, que él la violo cuando ella vio la sangre OTRA: usted habla de una denuncia en la lopna, porque los niños no Vivian con usted? R: nosotros tenemos expedientes hasta aquí que nosotros y que le habíamos secuestrado a los niños, nos llego la policía, hablamos con carolina en su escritorio e incluso los desvestimos delante de ella para que viera como los niños estaban maltratados y tenían las muestras de los correazos que le daba el esposo de ella, la lopna no nos ayudo, después que me dijo la lleve al ginecólogo y la vio y me la mandaron para el panaced y allá la vio el ginecólogo de allá, y de allí me mandaron para fiscalía y esa fue la única forma que los niños se quedaran con nosotros, si la lopnna antes nos hubiese dado el apoyo no hubiese pasado esto . Es Todo.-. Se deja constancia que el Tribunal no hace preguntas a la testigo. Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencia a la TESTIGO MARYORY AZUAJE RAMOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- (...), quien se encontraba en la sala de espera contigua, y se le procedió a tomar el juramento de Ley y de lo contenido en el artículo 245 del Código Penal, referido al Falso Testimonio, a quien se le toma juramento de ley y expone lo siguiente: Mi nombre es MARYORY AZUAJE RAMOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- (...), bueno me entere de esto por mi suegra, los niños estaban en su casa y me dice que a los niños tienen que llevarla al médico a primera hora y le dije que pasaba y me dijo que no diría nada hasta estar segura, y cuando la llevo al medico la medico le dijo que la niña había sido violada, y la refirieron a panaced, y allá le dije que porque no me dijo nada, y le dije que si me quería contra algo y me dijo que su mama la dejo sola que estaba dormida y que cuando se despertó el estaba encima de ella que él le quito toda la ropa y empezó a llorar y me dijo que él, le metió el pipi y le dije hija eso, si y después que le hizo eso él se saboreo la boca y le dice que si le gusto, y ella después como tenía mucho dolor se paso para su camita y luego se despertó y sintió un olor raro y se reviso y se tenía algo blanco pegajosa y sangre y que después se fue apara que una vecina a buscar una pastilla, ella me dijo que el señor la carrereaba siempre . Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 20 QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: cuanto tiempo tienes conociéndolos? R: 7 años OTRA: antes de estos hechos como era la conducta de Mabel? R: ella era muy inocente, llegaba a mi casa a jugar con las muñecas OTRA: en qué momento noto algún cambio en la conducta de la niña? R: prácticamente en los últimos días que venía para acá, ellos veían a sus padres y cambiaban el rostro siempre venían triste y cuando veían a su papa se ponían alegre OTRA: alguna conducta en ella que le llamara su atención? R: ella hacia muchas cosa y no recuerdo algo como tal OTRA: la niña le cuenta que paso algo en que medico? R: en la DR: Jacaida en Agua Viva, cuando ellos salen del médico mi suegra me manda un mensaje y me dice que la niña fue violada OTRA: cuando le cuenta la niña días después? R: no ese mismo día le dije que porque no me había dicho OTRA: que expresión tuvo la niña? R: lloraba mucho OTRA: entre el sollozo logre entenderle? R: si se calmaba y me seguía
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